Texto de la norma
Res. No. 67-07 que prorroga por sesenta (60) dias, a partir del 28 de mayo de 2007, la
actual Primera Legislatura Ordinaria iniciada el 27 de febrero del ano en curso.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 67-07
CONSIDERANDO: Que la presente legislatura, correspondiente a la Primera Legislatura
Ordinaria, concluye el proximo 27 de mayo del 2007 y estan pendientes de conocimiento y
sancion varios proyectos de sumo interes nacional;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 33 de la Constitucion de la Republica dispone que:
“Las Camaras se reunirin ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada aiio y
cada legislatura durara noventa dias, la cual podra prorrogarse hasta por sesenta dias mas”;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar la presente legislatura, a 10s fines de
continuar sin intermpcion el conocimiento y sancion de importantes iniciativas legislativas.
VISTO: El Articulo 33 de la Constitucion de la Republica
R E S U E L V E :
UNICO: PRORROGAR por sesenta (60) dias, a partir del 28 de mayo del aiio 2007, la
actual Primera Legislatura Ordinaria iniciada el 27 de febrero proximo pasado.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince
(15) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144
de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas
Secretario
Dionis Alfonso Sanchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la
Independencia y 144" de la Restauracion.
Julio C6sar Valentin Jiminian
Presidente
Ydenia Don6 Tiburcio
Secretaria Ad-Hoc.
Teodoro Ursino Reyes,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio dos mil siete (2007), aiios 163 de
la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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