Texto de la norma
Núm. 5509.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Santa Fe Plantation Company a extender su línea férrea.—G. O. Núm. 2758 del 2 de Diciembre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 17 de Noviembre de 1916, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el señor Armando Marion Landais, 2º, Vice-presidente de la Santa Fé Plantation and Sugar Company, de San Pedro de Macorís, quien, en nombre de dicha empresa agrícola e industrial pide que, de acuerdo con el artículo 2º párrafo c, y el artículo 3º, limitación 3ª, de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 24 de Mayo de 1912, se le autorice a construir, mantener, usar y operar en terrenos de su propiedad, como prolongación de su ferrocarril, una línea férrea que partiendo de los terrenos de "Campiña", en el kilómetro 14, se extienda, dentro de esos mismos terrenos, en una longitud de mil quinientos cincuenta y ocho metros, con un ramal o chucho de novecientos diez metros;
Vistos los planos de las obras, marcados K 15, K. 16 y Chucho "Campiña", así como el presupuesto de las mismas.
Visto el informe del Ingeniero Inspector Técnico adscrito a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda que dichos planos y presupuesto sean aprobados.
Atendiendo: A que en fecha 22 de Junio de 1912 fué autorizada la Santa Fé Plantation and Sugar Company a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías
y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa;
Atendiendo: A que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 3 de Junio de 1913, 9 de Enero de 1915 y 21 de Agosto de 1916, fué autorizada la Santa Fé Plantation and Sugar Company a construir y prolongar, respectivamente, un ferrocarril para el transporte de sus productos y propiedades.
RESUELVE:
Art. Unico: Autorizar a la Santa Fe Plantation and Sugar Company a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agricola, dentro de los términos de la Ley y el Reglamento de la materia, y conformándose estrictamente a los planos y presupuestos sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya las obras de prolongación de su línea férrea en la extensión y sitio señalados, así como los desviaderos, ramales, estaciones y demás obras indispensables para el mantenimiento, uso y operación de la vía.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 29 días del mes de Noviembre de 1916; años, 73 de la Independencia y 54 de la Restauración.
Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
M. Mascaró, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, interino.
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