jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 5505

QUE AUTORIZA A LA CENTRAL ROMANA INC. A INTRODUCIR BRACEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2755Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5505.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Central Romana Inc. a introducir braceros.—G. O. Núm. 2755 del 22 de Noviembre 1916. FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración en fecha 11 del mes en curso por el señor Frank H. Vedder, en representación de "The Central Romana, Incorporated", corporación constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, propietaria de la Central Romana, ubicada en la común de La Romana, Provincia del Seybo, exponiendo: que la Central Romana desea continuar los grandes trabajos que ha comenzado, los cuales consisten en la construcción del ferrocarril; en la tala, tumba, siembra y corte de cañas, etc., y que aunque tiene gran número de braceros dominicanos ocupados en dichos trabajos, aún necesita mayor cantidad, lo cual no ha podido conseguir entre los nacionales ni entre los extranjeros de raza blanca residentes en [domicilio omitido]; que solicita por tanto, se le autorice a introducir al país por el puerto de La Romana o San Pedro de Macorís, setecientos braceros procedentes de la vecina isla de Puerto Rico, los cuales serán ocupados en la referida Central Romana en la próxima zafra de 1916 a 1917. Visto el Artículo 3º de la Ley de inmigración vigente; el Artículo 1º y párrafos del Reglamento de fecha 18 de Agosto de 1913 y el Artículo 9º y párrafos de la Ley de Franquicias Agrarias; Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Mayo de 1912 que autoriza a The Central Romana Incorporated, a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la vigente Ley de Franquicias Agrarias; RESUELVE: Artículo Unico: Conceder a la Central Romana, ubicada en la común de La Romana, Provincia del Seybo, autorización para que sujetándose a las leyes y reglamentos dictados o que puedan dictarse sobre la materia, introduzca en el país por el puerto de La Romana, la cantidad de setecientos braceros, procedentes de la vecina isla de Puerto Rico, para utilizarlos en la zafra que efectuará de 1916 a 1917. Comuníquese y publíquese por la Secretaría de Estado correspondiente para su debido conocimiento. Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos dieciseis, años 73 ded la Independencia y 54 de la Restauración. Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL. Eladio Sánchez, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona