Texto de la norma
Núm. 5505.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Central Romana Inc. a introducir braceros.—G. O. Núm. 2755 del 22 de Noviembre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración en fecha 11 del mes en curso por el señor Frank H. Vedder, en representación de "The Central Romana, Incorporated", corporación
constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, propietaria de la Central Romana, ubicada en la común de La Romana, Provincia del Seybo, exponiendo: que la Central Romana desea continuar los grandes trabajos que ha comenzado, los cuales consisten en la construcción del ferrocarril; en la tala, tumba, siembra y corte de cañas, etc., y que aunque tiene gran número de braceros dominicanos ocupados en dichos trabajos, aún necesita mayor cantidad, lo cual no ha podido conseguir entre los nacionales ni entre los extranjeros de raza blanca residentes en [domicilio omitido]; que solicita por tanto, se le autorice a introducir al país por el puerto de La Romana o San Pedro de Macorís, setecientos braceros procedentes de la vecina isla de Puerto Rico, los cuales serán ocupados en la referida Central Romana en la próxima zafra de 1916 a 1917.
Visto el Artículo 3º de la Ley de inmigración vigente; el Artículo 1º y párrafos del Reglamento de fecha 18 de Agosto de 1913 y el Artículo 9º y párrafos de la Ley de Franquicias Agrarias;
Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Mayo de 1912 que autoriza a The Central Romana Incorporated, a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la vigente Ley de Franquicias Agrarias;
RESUELVE:
Artículo Unico: Conceder a la Central Romana, ubicada en la común de La Romana, Provincia del Seybo, autorización para que sujetándose a las leyes y reglamentos dictados o que puedan dictarse sobre la materia, introduzca en el país por el puerto de La Romana, la cantidad de setecientos braceros, procedentes de la vecina isla de Puerto Rico, para utilizarlos en la zafra que efectuará de 1916 a 1917.
Comuníquese y publíquese por la Secretaría de Estado correspondiente para su debido conocimiento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos dieciseis, años 73 ded la Independencia y 54 de la Restauración.
Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Eladio Sánchez, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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