Texto de la norma
Núm. 5500.—CONTRATO para la instalación de una Planta Eléctrica en La Romana, entre el Ayuntamiento de esta y Alsina y Planas.—G. O. Núm. 2746 del 21 de Octubre 1916.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el Contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de La Romana y los Señores Alsina y Planas que dice así:
"En la población de La Romana, Provincia del Seybo, República Dominicana, á los veintiocho días del mes de Febrero del abo 1916, el Ilustre Ayuntamiento de La Romana, representado por el Sr. Miguel A. Saviñón M., Síndico Procurador, de una parte, y los Señores Alsina y Planas, mayores de edad, casados, y del domicilio y residencia en la Romana, de la otra, han convenido y pactado de común acuerdo el siguiente Contrato: a) Alsina y Planas, que así se llamarán en lo adelante, establecerán en esta ciudad, en edificio propio para ello, una Planta Eléctrica, la cual suministrará luz y fuerza motriz, tanto al Ayuntamiento, para el alumbrado público, como á particulares, dentro el radio de la red que para el caso se instala, la cual va indicada en el adjunto plano de la población. b) Alsina y Planas, se comprometen á dar al Ayuntamiento 100 (cien)
lámparas incandescentes de á 25 bujías cada una, fijadas en postes de 18 pies de alto, colocadas en los lugares más urbanizados de la población, al precio de "cincuenta centavos oro americano" por cada lámpara, ó sea por la suma de "cincuenta pesos oro americano", mensual.
Párrafo. Cada vez que el Ayuntamiento esté en condiciones de instalar 50 lámparas de a 25 bujías, previo aviso de noventa días de anticipación, la Empresa Alsina y Planas queda comprometida a proceder a dicha instalación por el precio de veinticinco pesos oro americano, o sea al tipo de cincuenta centavos oro americano por cada lámpara. Esto solo podrá hacerse en los sitios ya urbanizados. Se entiende, mensualmente.—
c) Alsina y Planas, ceden al Ayuntamiento 2 (dos) lámparas de a 16 bujías, y 2 (dos) de a 8, que se fijarán en el interior de la casa Municipal, así como 2 (dos) ramilletes de a cuatro lámparas cada uno, colocados en la parte exterior de dicha Casa Municipal, o sea al frente de la fachada, completamente gratis.
d) La Empresa Alsina y Planas, se compromete a empezar la instalación de la Planta y su red, antes de los noventa días laborables, a partir de la fecha de aprobación de este Contrato, así como también se compromete a dejar lista la Planta para su alumbrado público y particular, a los ciento veinte días después de empezada, siempre que una fuerza mayor, debidamente justificada no lo impidiese. (Párrafo) Si en el plazo de ocho meses después de aprobado y firmado este Contrato, no estuviere funcionando la Planta Eléctrica en el Alumbrado Público, quedará rescindido este Contrato. Si en el plazo mencionado de ocho meses hubiese trabajos realizados que demuestren seguridad de que habrá alumbrado público, los Empresarios Alsina y Planas pagarán al Ayuntamiento como indemnización, cinco pesos oro americano por cada día, después de cumplidos los ocho meses plazo fijado para el funcionamiento de la Planta, durante los sesenta días siguientes al plazo ya determinado.—
e) El precio que establece la Empresa Alsina y Planas para el alumbrado particular es el siguiente: Lámparas para comercio, de 16 bujías $1.50 (un peso cincuenta centavos oro americano, Lámparas para uso de familia, de 3 bujías cada una, $1.00 (un peso oro americano), ambos mensualmente.—
f) La Empresa Alsina y Planas se compromete hacer las instalaciones del alumbrado particular por la suma de $....., o sea el valor intrínseco del costo del material necesario para su alumbrado.—
g) La Empresa Alsina y Planas se compromete a dar luz desde la puesta del sol hasta las dos a. m.—(Párrafo). Cuando por negligencia de la Empresa continuasen sin funcionamiento una o más lámparas incandescentes del alumbrado público, después de cuarenta y ocho horas de haber sido denunciado, pagará dicha Empresa cincuenta centavos de indemnización diaria por cada lámpara que no funcione. 2º Si la Planta dejase de funcionar por seis meses consecutivos quedará rescindido este Contrato, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificada.—3º Para evitar trastornos, la Empresa Alsina y Planas montará dos generadores de a mil doscientas cincuenta lámparas de a 16 bujías cada una, garantizando su buen funcionamiento. 4º La corrientes destinada a fuerza, se pagará a razón de diez y ocho centavos K. W. con contadores. Estos podrán ser automáticos o directos. Los generadores serán de corriente contínua. La fuerza será de vapor, pudiendo cambiar por otro sistema cuando la Empresa Alsina y Planas lo crea conveniente.—
h) El Ayuntamiento se compromete a conseguirle a la Empresa Alsina y Planas la exhoneración de los derechos fiscales y municipales de los efectos en general y sus máquinas para el montaje, mantenimiento y conservación ded la Planta en general, así como quedará la Empresa exenta del pago de patentes y demás contribuciones ulteriores.—(Párrafo) : En ningún caso podrán los Empresarios Alsina y Planas utilizar los materiales utilizados de conformidad con este Contrato, que no sea para la instalación y usos de la misma Planta, etc.—
i) El Ayuntamiento prestará auxilio a la Empresa y velará por medio de sus agentes municipales para el buen funcionamiento de la Planta y su red en general.—(Párrafo) : Todo bombillo que sufra deterioro por acción natural será respuesto por la Empresa. En otro caso, será abonado por el Ayuntamiento.—
j) El Ayuntamiento autoriza a la Empresa Alsina y Planas a fijar postes, tender red, ya sea aérea o subterránea, por toda la población sin causar daño ni perjuicio al público.—
k) Terminados los trabajos de instalación, el Ayuntamiento autoriza a la Empresa Alsina y Planas a vender, arrendar o alquilar a particulares en general, todos los derechos que le concede este Contrato.—
l) El Ayuntamiento autoriza a la Empresa Alsina y Planas a hacer contratos especiales con los solicitantes de luz y fuerza.—
m) La Empresa Alsina y Planas, cuando tenga en función cuando menos cinco mil lámparas de a 8 bujías, está en la
RESUELVE :
Art. dnico: Aprobar en todas sus partes el transcrito Con-
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
trato.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados a los once días del mes de agosto de 1916; años 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Presidente: Luis Bernard.—Los Secretarios: ad hoc, Luis C. del Castillo.—A Hoepelman.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 13 días del mes de Setiembre de 1916; años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración.
El Presidente de la República,
DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Eladio Sánchez.
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