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Resolución

Resolución 5489

RELATIVA A LA FIANZA QUE DEBEN PRESTAR LOS QUE MANEJEN FONDOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ago de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2736Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5489.—RESOLUCION del P. E. relativa a la fianza que deben prestar los que manejen fondos públicos.—G. O. Núm. 2736 del 30 de Agosto 1916. FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República. Considerando que el artículo 14 de la Ley sobre el régimen de la Hacienda Pública exige que el Contador General, prestará una fianza, cuya cuantía será fijada por la Cámara de Cuentas y aprobada por la Secretaría de Hacienda, y que esa misma exigencia la hace, respecto de todos los empleados públicos que recauden o manejen fondos de la Nación, el Decreto dado por el Presidente Dr. Ramón Báez el 1º de Octubre de 1914. En uso de las facultades que me confiere el inciso 3° del artículo 53 de la Constitución: RESUELVO: Artículo 1° La Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, para la designación de los empleados que deben desempeñar los cargos de Contador General, de Administradores de Hacienda y de los demás que recauden o manejen fondos de la Nación, procederá inmediatamente a abrir un concurso de solicitudes de todas las personas que los desempeñaren actualmente y de las que quisieren desempeñarlos, que estuvieren en capacidad de suministrar fianzas por las cuantías que haya fijado o fijare la Cámara de Cuentas y aprobado la citada Secretaría, y que estuviesen dispuestos a llenar las demás condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes. § Igual formalidad será puesta en práctica por las demás Secretarías de Estado, para el nombramiento de los empleados de sus ramos respectivos, que en alguna forma intervinieren en la recaudación, manejo o inversión de fondos pertenecientes al Tesoro Público. Artículo 2° Cada fianza podrá suministrarse en Bonos del 50% de la República por un valor nominal igual a la cuantía de la fianza o en inmuebles que, a juicio de la Secretaría de Hacienda representen un valor libre de 30% más que la mencionada cuantía. Artículo 3° En el acto de constitución de la fianza, sea que la constituya el aspirante, sea que la constituya un tercero, se hará constar que ella garantizará el cumplimiento de todos los deberes que al empleado imponen las leyes, y muy especialmente de los que permiten la consecución de los fines que persiguen el inciso 10 del Art. 3° y el artículo 5° y su párrafo único, de la ley sobre organización de la Hacienda Pública. Artículo 4° Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio dictar las disposiciones que fuere menester para la mejor ejecución de esta Resolución. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Agosto de 1916; años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración. DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio: Francisco J. Peynado.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona