Texto de la norma
Núm. 5483.—RESOLUCION del C. de S. de Estado relativa a la recolección de armas y municiones.—G. O. Núm. 2723 del 15 de Julio 1916.
EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO.
Considerando que es deber del Gobierno propender a la rápida pacificación de la República;
Considerando que está prohibida a los particulares la posesión de armas largas en el territorio de la República;
Considerando que todas las armas largas y cápsulas del calibre de ellas que se encuentran en poder de los particulares son de propiedad del Estado.
RESUELVE:
Art. 1º Ordenar á los Gobernadores de Provincias que procedan a la recolección de armas largas y municiones en sus respectivas Provincias debiendo ser depositadas en los arsenales del Gobierno.
§ Los Gobernadores de Provincia deben hacerse entregar al ser licenciadas las fuerzas cívicas y pagados sus servicios, las
armas y municiones que dichas fuerzas cívicas posean, ya estén éstas bajo el mando del Gobernador ó bajo el de persona capacitada para ello.
Art. 2º Para la Provincia de Santiago, donde se aglomeraron fuerzas revolucionarias, será nombrada una Comisión que en un plazo no mayor de treinta dias, contados desde el conocimiento oficial de esta Resolución haga la recolección de armas y municiones en la jurisdicción de la Provincia, pudiendo esta Comisión fijar una pequeña suma como valor de cada arma larga y de las cápsulas que le sean entregadas por la persona en cuya posesión estén. Al recibo de ellas se pagará el valor del arma y las cápsulas ó se dara un documento nominativo que servirá para recaudar la suma en él expresada al vencimiento del plazo acordado de treinta días.
§ La Comisión levantará cada dia acta de sus procedimientos, con expresión de las armas y municiones recibidas, del nombre de las personas que las hayan entregado, y del valor que se haya determinado pagar por ellas.
Art. 3º Toda operación fraudulenta hecha con armas actualmente en posesión del Gobierno, será sometida al juicio del Tribunal competente y castigada con la pena establecida.
Art. 4º Los particulares que en un plazo de treinta días, a contar del conocimiento de la presente Resolución, no hayan entregado las armas y municiones que posean, serán también castigados con la pena establecida por la Ley.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1916; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Consejo de Secretarios de Estado:
JAIME MOTA,
Secretario de Estado de Agricultura
é Inmigración, interino de lo Interior y Policía.
FEDERICO VELAZQUEZ H.
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones
B. PICHARDO.
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
é interino de Justicia e Instruccion Pública.
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