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Resolución

Resolución 5482

RESOLUCION del C. de S. cle EstadG que autoriza a The Central Romana a establecer un ferrocarril de acuerdo con la ley de franquicias de 1911.-G. 0. Num. 2720 del 5 de Julio 1916. EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, Encargado del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1916fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2720Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 5482.-RESOLUCION del C. de S. cle EstadG que autori- za a The Central Romana a establecer un ferrocarril de acuerdo con la ley de franquicias de 1911.-G. 0. Num. 2720 del 5 de Julio 1916. EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, Encargado del Poder Ejecutivo. Vista la instancia que en feclia 8 de Junio de 1916 ekva a1 Poder Ejecutivo, por 6rgano de la Secretaria de Estado de Fo- mento y Comunicaciones, el Sr. Van Alen Harris, Administrador General de The Central Romana Inc., el cual, en nombre y re;ire- sentaci6n de esta erppresa agricola, pide que, de acuerdo con 10s articulo 2, phrrafo C, y 3, limitaci6n 30, de la Ley de FraRquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento Ejecutivo del 24 de Mayo de 1912, se la autorice a construir, mantener, u- sar y operar la extensibn de su ferrocarril junto con sus desvia- deros, ramales, estaciones y d e m h obras necesarias, dcsde El Higiieral, en direcciones Norte y Noroeste, en una clistancia de catorce kil6metros y medio hasta la seccibn de Sa11 N9ra110. co- rmin de La Romana; Vistos los planos de las obras marcados, respectivamente, "Drwg. No. 61, Sheet No. 4 File No. 34" y "Drwg. No. 61, Sheet No. 5, File No. 34", firmados por el señor S. R. Ginsburg, ingeniero civil, y por el señor Van Alen Harris; Visto el informe del Ingeniero Inspector Técnico Adscrito a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda que dichos planos, así como la Memoria descriptiva y presupuesto presentados al efecto sean aprobados; Atendiendo: A que en fecha 13 de Mayo de 1912 fué autorizada The Central Romana Inc. a entrar en el goce de las franquicias intituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa; Atendiendo: A que en fecha 4 de Octubre de 1912 The Central Romana Inc. fué autorizada, por Resolución del Poder Ejecutivo, a construir, mantener, usar y operar un ferrocarril para su uso particular entre la población de La Romana y el lugar denominado el Higüeral. RESUELVE: Art. Unico: Autorizar a The Central Romana Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de Mayo de 1912 y conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención anteriormente, y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar la extensión de su ferrocarril para utilizarlo solamente en el trasporte de los productos y propiedades de la empresa, junto con los desviaderos, ramales, estaciones y demás obras necesarias, desde El Higüeral, en direcciones Norte y Noroeste, en una distancia de catorce kilómetros y medio, hasta la sección, de San Morano común de La Romana, reservándose The Central Romana Inc. el derecho de solicitar del Poder Ejecutivo la modificación de los planos, memoria descriptiva y presupuesto mencionados arriba y de dirigir otras solicitudes para extender el ferrocarril, construir otros desviaderos, ramales y demás obras necesarias. I Dada en Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, A 10s 30 dias del mes de Junio de 1916, aiio 73 de la Independencia y 53 de la Restauracibn. El Consejo de Secretaros de Estado, encargado del Poder E jecutivo, FEDCO. VELAZQUEZ H. Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. JAIME MOTA. Secretario de Estado de Agricultura 6 Inmigracibn. 6 interino de lo Interior y Policia. B. PICHARDO. Secretario de Estado de Relacioiies Exteriores, 6 interino de Justicia 6 Instruccih Piiblica.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona