Texto de la norma
Num. 5482.-RESOLUCION
del C. de S. cle EstadG que autori-
za a The Central Romana a establecer un ferrocarril de
acuerdo con la ley de franquicias de 1911.-G.
0. Num. 2720
del 5 de Julio 1916.
EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
Encargado del Poder Ejecutivo.
Vista la instancia que en feclia 8 de Junio de 1916 ekva a1
Poder Ejecutivo, por 6rgano de la Secretaria de Estado de Fo-
mento y Comunicaciones, el Sr. Van Alen Harris, Administrador
General de The Central Romana Inc., el cual, en nombre y re;ire-
sentaci6n de esta erppresa agricola, pide que, de acuerdo con 10s
articulo 2, phrrafo C, y 3, limitaci6n 30, de la Ley de FraRquicias
Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento Ejecutivo
del 24 de Mayo de 1912, se la autorice a construir, mantener, u-
sar y operar la extensibn de su ferrocarril junto con sus desvia-
deros, ramales, estaciones y d e m h obras necesarias, dcsde El
Higiieral, en direcciones Norte y Noroeste, en una clistancia de
catorce kil6metros y medio hasta la seccibn de Sa11 N9ra110. co-
rmin de La Romana;
Vistos los planos de las obras marcados, respectivamente, "Drwg. No. 61, Sheet No. 4 File No. 34" y "Drwg. No. 61, Sheet No. 5, File No. 34", firmados por el señor S. R. Ginsburg, ingeniero civil, y por el señor Van Alen Harris;
Visto el informe del Ingeniero Inspector Técnico Adscrito a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda que dichos planos, así como la Memoria descriptiva y presupuesto presentados al efecto sean aprobados;
Atendiendo: A que en fecha 13 de Mayo de 1912 fué autorizada The Central Romana Inc. a entrar en el goce de las franquicias intituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa;
Atendiendo: A que en fecha 4 de Octubre de 1912 The Central Romana Inc. fué autorizada, por Resolución del Poder Ejecutivo, a construir, mantener, usar y operar un ferrocarril para su uso particular entre la población de La Romana y el lugar denominado el Higüeral.
RESUELVE:
Art. Unico: Autorizar a The Central Romana Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de Mayo de 1912 y conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención anteriormente, y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar la extensión de su ferrocarril para utilizarlo solamente en el trasporte de los productos y propiedades de la empresa, junto con los desviaderos, ramales, estaciones y demás obras necesarias, desde El Higüeral, en direcciones Norte y Noroeste, en una distancia de catorce kilómetros y medio, hasta la sección, de San Morano común de La Romana, reservándose The Central Romana Inc. el derecho de solicitar del Poder Ejecutivo la modificación de los planos, memoria descriptiva y presupuesto mencionados arriba y de dirigir otras solicitudes para extender el ferrocarril, construir otros desviaderos, ramales y demás obras necesarias.
I
Dada en Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, A 10s 30
dias del mes de Junio de 1916, aiio 73 de la Independencia y 53
de la Restauracibn.
El Consejo de Secretaros de Estado, encargado del Poder
E jecutivo,
FEDCO. VELAZQUEZ H.
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
JAIME MOTA.
Secretario de Estado de Agricultura 6 Inmigracibn.
6 interino de lo Interior y Policia.
B. PICHARDO.
Secretario de Estado de Relacioiies Exteriores,
6 interino de Justicia 6 Instruccih Piiblica.
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