Texto de la norma
Núm. 5474.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se crea el cargo de Oficial Encargado de la liquidación y recaudación de los derechos por concepto de certificación de sobordos, facturas etc.—G. O. Núm. 2702 del 15 de Abril 1916.
JUAN ISIDRO JIMENES. Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: a que en virtud de un Decreto expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de septiembre del año 1913, se ordenó que los derechos por certificación de sobordos, en facturas y conocimientos de mercaderías y de declaración de despacho en lastre, a que se refieren los incisos 9, 11 y 13 del artículo 83 de la Ley de Organización del Cuerpo Consular, vigente, se cobren por las Aduanas de la República; y más tarde fueron destinados los fondos recaudados por esos conceptos, al pago de los gastos públicos de la Nación, en virtud de un Decreto expedido por el Presidente del Gobierno Provisional, Dr. Ramón Báez, en fecha 21 de septiembre de 1914;
Atendiendo: a que para la oportuna y buena recaudación de los fondos provenientes de los conceptos ya expresados, se hace necesario crear en cada Aduana y Administración de Rentas
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Unidas de la Repiiblica, el cargo de Oficial Encargado de 1s Li-
quidaci6n y recaudaci6n de 10s consabidos derechos;
En us0 de la atribuci6n que me confiere el inciso 4“ del arti-
culo 53 de la Constituci6n de la Rep~blica,
RESUELVO:
Articulo 1 9 Crear en cada kduana y Administracih de Ren-
tas Unidas de la Repbblica, el cargo de Oficial Encargacio de 1,:
Liquidaci6n y recaudaci6n de 10s derechos por concepto +e certi-
ficados de sobordos, de facturas y conocimientos de mercsderias
y de declaraci6n de despacho en lastre.
Articulo 29 Las personas que se nombren para el esempeiio
de ese cargo, gozaran de un sueido o dotaci6n mensual de $75.00
(setenticinco pesos oro), y estaran obligadas a prestar una fian-
za, cuya cuantia sera fijada por la Honorable CAmara de Cuen-
tas de la Repbblica, de conformidad con lo que perscribe el De-
creta dictado por el ex-Presidente Dr, BBez, en fecha 1 9 de orl-
tubre de 1914.
Articulo 3* El Secretario de Estado de Hacienda y Comer-
cio, queda encargado de velar por el cumplimiento de lo que se
8e dispone por la presente Resolucibn.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep&
blica B 10s 13 dias del mes de abril del ago 1916; afio 73 de la
Independencia y 53 de la Restauraci6n.
J. I. JIMENES.
Refrendada :-El
Secretario de Estado en 10s Despachos de
Hacienda y Comercio :A. M. Jimenes.
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