Texto de la norma
Núm. 5469.—RESOLUCION del P. E. que enmienda la del 14 de Mayo de 1913, que declara zona agrícola los terrenos de "La Cienega" "Bahoruco", etc. (Barahona).—G. O. Núm. 2698 del 1g de Abril 1916.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 14 de Mayo de 1913 por los señores José de la Cruz Pedrito, Zoilo Cuevas, Ignacio L. Suero, Jovino Guevares, Pedro Guevares, Nicasio Jimenes, Zoilo Carrasco, José del Cármen Cruz, Manuel M. Félix, Federico Ruiz, Secundino Cuevas, Andrés Matos, Ventura Matos, Rudesindo Cuevas, Ramón Torres, Eduardo Terrero, Nicolás Félix, Alejandro Medina, Enrique Benjamín, Juan Cuevas, Julián Matos, Francisco Pérez, Bruno M. Félix, Isidoro Villanueva, Sotero Félix, Manuel A. González, Justo González, José D. González, Isidoro Mallín, Francisco Ferreras, Baldomero Matos, Manuel Félix, José M. Ferreras, José Segunda, Nemesio Fé-
lix, Secundino Cuevas, Felipe Félix, Eusebio Matos, habitantes de las secciones de "La Ciénega", "Bahoruco", "Arroyo", "Juan Esteban" y "Los Pájaros", Común de Barahona, por la cual estos alcanzaron del Poder Ejecutivo que fuera declarada zona agrícola los terrenos comprendidos: entre "El Charco del Higo" en línea recta hasta "La Boca de la Cañada del Infierno", siguiendo de ahí en línea recta hasta "La Cañada de Norberto" alcanzando el "Charco de los Papacoticos", y el de "La Vaca", y de este punto al fondo del "Riecito", de "Bahoruco, á subir al "Charco de María Aleja", liena recta al "Tocón de Machenibé", al "Charco de los Gallos", y á la "Cabeza de los Pipos", hasta la que fué "Subida de Candelario" el "Charco de Dámaso" y "Los Ciruelos", y, que por error, se dice en la Resolución, "de este punto hasta la costa", debiendo decir, "de este lugar al interior de la loma", una vez que los terrenos de la costa no pueden ser clasificados, como apropiados á la agricultura;
Considerando: que las razones que se aducen son de verdad física demostrada; y que todas estas resoluciones solo tienen por base la equidad y el deseo de auxiliar la Agricultura y á los agricultores en todo el país;
Visto el Artículo 74 de la Ley de Policía y la Resolución á que se contrae esta solicitud;
RESUELVE:
Artículo único. Corregir la parte que se refiere, en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de Mayo de 1913, "de este punto hasta la costa" y determinar que es: "de este punto al interior de la loma", quedando en todas sus partes en igual tenor la resolución ya expresada, hecha la corrigenda en Derecho.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 5 días del mes de marzo de 1916; año 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración:—Jaime Mota.
Registrada al número 38.—José A. Mariñez.—Oficial Mayor interino.
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