Texto de la norma
Núm. 5444.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana a prolongar y usar su muelle de acuerdo con la ley de franquicias.—G. O. Núm. 2670 del 22 de Diciembre 1915.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada en fecha 27 de Octubre de 1915 al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Van Alen Harris, Administrador General de The Central Romana (Incorporated), el cual, en nombre y representación de esta empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los artículos 2, párrafo d, y 3, limitación 3*, de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento ejecutivo del 24 de Mayo de 1912, se la autorice a prolongar, mantener, usar y operar su muelle hacia el Norte, en una distancia de treinta y cinco metros;
Visto el plano de la obra marcado "Drawing 133, Sheet 1, File 43", firmado por el Ingeniero S. R. Ginsburg y por el señor Van Alen Harris;
Visto el informe del Director Gral. de Obras Públicas, el cual recomienda que dicho plano, así como la Memoria descriptiva y presupuesto, presentados al efecto, sean aprobados;
Atendiendo: A que en fecha 13 de Mayo de 1912 fué autorizada The Central Romana (Incorporated) a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir, mantener, usar y operar muelles, siempre que no dificulten ni estorben la libre navegación de las aguas donde se establezcan, en ríos navegables o en estuarios, para uso particular de la Empresa.
Atendiendo : A que en esa fecha 18 de Junio de 1912 The Gen-
tral Romann (Incorporated), fue autorizada, por resolucih del
Poder Ejecutico, a coiistruir, mantenei, usar y operar un muelle
para su uso particular en el rio La Romana,
BESUELVE :
Art. Unico : Autorizar a The Central Romana (Incorpora-
ted) a que, en virtud de 10s derechos adquiridos gor ella en su ca-
3idad de Empresa agricola, dentro de 10s t-rminos de la Ley de
Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911 y del Regla-
mento de la misma del 24 de Mayo de 1912, y conformttndose
extrictamente a1 plano, memoria descriptiva y presupuesto de que
se hace menci6n arriba, y que por la presente quedan aprobados,
pueda prolongar, mantener, usar y operar su muelle para u"l'
,,I izar-
lo solamente en las operacioncs de carga y descarga de la ernpre-
sa, reservandose Bsta el derecho de solicitar del Poder Ejecutivo
la modificacih del plano, memoria descriptiva y presupmsto an-
teriormente mencionados y dirigir otras solicitudes para exten-
der el muelle.
Dada en Santo Domingo, Czpital de la Rcpliblica, B 10s quin-
ce dias del mes de Diciembre de 1915 ; aiio 72 de la Indeyendencia
y 53 de la Restauraci6n.
J. I. JIMENES.
Presidente de la Repdblica.
Federico Velazquez H.-Secretario
de Estado de Foment0 y
Comunicaciones.
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