Texto de la norma
Núm. 5428.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a José D. Riera y Marcial y Herminio Suárez a gozar de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2632 del 11 de Agosto 1915.
JUAN I. JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor F. Rubal López, en representación de los señores José D. Riera, Marcial y Herminio Suarez, exponiendo: Que dichos señores son propietarios de unas plantaciones de cocos, pasto artificial y cañas; Que poseen cuatro caballerías y ochocientas tareas de terreno en el lugar denominado "Punta Hicaco", sección de la común del Jovero, Provincia del Seybo; nueve caba-
llerías y seiscientas tareas, en el lugar denominado "Arroyo Santiago", sección de "Las Cuchillas", común del Jovero, Provincia del Seybo, y, veintitrés caballerías y trescientas tareas, en el lugar denominado "La Cana" o "Rodrigo Cid", sección de la común de Jovero, Provincia del Seybo; Que tienen un capital de ciento treinta mil pesos moneda americana; y solicita: Que se autorice a los citados señores José de Riera, Marcial y Herminio Suárez, a disfrutar de las franquicias que instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio del 1911, á favor de toda persona natural o jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Vista la certificación de venta de los terrenos mencionados, expedida por el Notario Público, Licenciado Avelino Vicioso, en fecha 15 de Julio de 1915;
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza a los señores José D. Riera, Marcial y Herminio Suárez, a entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, los señores José D. Riera, Marcial y Herminio Suárez, acudirán o recurrirán al Poder Ejecutivo, o se comunicarán con éste, por órgano de las Secretarías de Estado de Agricultura é Inmigración, de Fomento y Comunicaciones o de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 29 días del mes de Julio de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración: Jaime Mota.
Refrendada: El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: Federico Velázquez H.
Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: A. Pérez Perdomo.
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