Texto de la norma
Núm. 5425.—RESOLUCION del P. E. que autoriza la transacción de una litis entre la Junta de Caridad Padre Billini y Cesáreo García.—G. O. Núm. 2627 del 24 de Julio 1915.
JUAN I. JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada por la Junta de Caridad "Padre Billini", por la cual solicita se le autorice para transar una litis
que sostiene con el señor Cesáreo García, domiciliado en Arecibo, Isla de Puerto Rico, relativa al pago del premio de diez mil pesos oro con que fué agraciado el número mil doscientos sesenta y seis, en el sorteo del 17 de Agosto de 1913, y en la cual litis, la Junta de Caridad "Padre Billini" fué condenada por el Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, á pagar al señor Cesáreo García la expresada cantidad más los intereses legales y los costos del procedimiento;
Vista la expresada sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, su fecha 13 de junio de 1914;
Vistos los términos del Proyecto de transacción por el cual la Junta de Caridad "Padre Billini" se obliga a pagar de contado al señor Cesáreo García la cantidad de cinco mil pesos oro más los costos judiciales; y el resto, o sean los otros cinco mil pesos en un plazo de cuatro meses; y el señor García renuncia al cobro de los intereses legales;
Visto el Art. 2045 del Código Civil, en su parte final;
RESUELVE:
Autorizar a la Junta de Caridad "Padre Billini" para que pueda transar la litis que sostiene con el señor Cesáreo García dentro de los términos enunciados, y faculta a dicha Junta para levantar los primeros cinco mil pesos oro que debe pagar de contado, por medio de su crédito y con las garantías necesarias.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Julio de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: E. Brache hijo.—Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
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