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Resolución

Resolución 5404

APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESTITO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA Y FERNANDO DE LARA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1915fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 2586Gaceta Oficial
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5404.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato de empréstito celebrado por el Ayuntamiento de Puerto Plata y Fernando de Lara.—G. O. Núm. 2586 del 3 de Marzo 1915. LA CAMARA DE DIPUTADOS Visto el Contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata y el señor Fernando de Lara, que dice así: "Por cuanto el Honorable Ayuntamiento de esta Común ha resuelto saldar los compromisos que tiene pendientes por con- cepto de empleados y servicios municipales, para lo que es indispensable contraer un empréstito de diez mil pesos oro americano, suma que el Ayuntamiento devolverá en la misma especie; se ha convenido y pactado entre dicha corporación, representada por su Síndico Procurador, ciudadano Eugenio Leroux, debidamente autorizado por resolución de fecha ocho de los corrientes, y el señor Fernando de Lara, Comerciante de la plaza de Moca, representado por el señor Eduardo León, Comerciante de esta plaza, lo siguiente: 1º El señor Fernando de Lara se compromete a suministrar al Honorable Ayuntamiento de esta Común la suma de diez mil pesos oro americano, cuya cantidad devengará un interés de 1% (uno por ciento) mensual. 2º El señor Fernando de Lara se compromete a entregar la expresada cantidad al H. Ayuntamiento al ser aprobado este Contrato por la Cámara de Diputados. 3º Para cancelar este empréstito el Honorable Ayuntamiento se obliga a hacer figurar en su presupuesto de gastos, a contar del 1º de enero de 1915, una suma anual de dos mil pesos, la que será pagada al señor Fernando de Lara en dos entregas, la mitad el 30 de junio y la otra mitad el 31 de Diciembre de cada año hasta la cancelación del empréstito; y el señor Fernando de Lara solo cobrará intereses sobre el balance semestral que le adeude el Ayuntamiento, después de haberle entregado las sumas destinadas a la cancelación parcial del empréstito. 4º También se compromete el Honorable Ayuntamiento a votar en su presupuesto, a contar desde el 1º de Enero del año 1915, la suma que corresponda al pago de intereses de cada año, los que serán liquidados y pagados por la Tsorería Municipal al prestamista el día último de cada mes. 5º En garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de este Contrato, el Honorable Ayuntamiento responderá al prestamista con los bienes comunales. 6º El señor Fernando de Lara tendrá el derecho de traspasar este Contrato a otra persona o firma comercial, después de haber entregado los diez mil pesos, previo aviso al H. Ayuntamiento. 7º El presente contrato será firmado ad-referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable. Hecho por duplicado y de buena fé en la ciudad de Puerto Plata al día 10 de Diciembre de mil novecientos catorce. El Síndico:—Fdo.—Eugenio Leroux.—El prestamista: En representación del señor Fernando de Lara, Fdo. Eduardo León.—Certifico que la copia precedente es en todo fiel y conforme a su original archivado en la Secretaría del Ayuntamiento.—Puerto Plata 16 de Diciembre de 1914.—El Presidente del Ayuntamiento: Fdo. Washington Lithgow". Vista la atribuci 2ª del art. 24 de la Constitución, RESUELVE: Art. Unico: Aprobar en todas sus partes el transcrito Contrato. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados a los 17 días del mes de febrero del año 1915; año 70 de la Independencia y 52 de la Restauración. El Presidente:—Juan José Sánchez.—Los Secretarios: Viterbo Martínez.—J. M. Gómez E. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 20 días del mes de febrero de 1915; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración. El Presidente de la Republica, J. I. JIMENES. El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—E. Brache hijo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona