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Resolución

Resolución 5403

RESOLUCION del P. E. que concede a Juan Báez y Maximiliano Ramos Camacho, una prórroga para ponerse dentro de los términos de la ley sobre concesión de terrenos del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1915fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 2584Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5403.—RESOLUCION del P. E. que concede a Juan Báez y Maximiliano Ramos Camacho, una prórroga para ponerse dentro de los términos de la ley sobre concesión de terrenos del Estado.—G. O. Núm. 2584 del 24 de Febrero 1915. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, en fecha 27 del mes de enero de 1915, por los señores Juan Baez y Maximiliano Ramos Camacho, concesionarios de una porción de terrenos de ochocientas treinta hectáreas y diez areas pertenecientes al Estado, ubicados en el lugar denominado "Estancia del Rey", sección de "Canasta", común de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, cédioles en fecha 15 de febrero de 1914, exponiendo los motivos que les impidieron colocarse dentro de los términos de la Ley, para dar principio a sus trabajos, y, cuyos motivos han merecido la aceptación del Poder Ejecutivo; y, En uso de las facultades que le acuerda el apartado 3º del artículo 53 de la Constitución del Estado. RESUELVE: Art. único: Se concede a los señores Juan Báez y Maximiliano Ramos Camacho, una prórroga hasta un año a contar de la fecha, para que puedan ponerse dentro de las prescripciones de la Ley de Concesión de Terrenos del Estado, de fecha 9 del mes de junio de 1905, y su respectivo Reglamento del 17 del mes de septiembre de 1909, no conlevando para ellos ninguna facultad que pueda ser perjudicial a los derechos adquiridos por terceras personas, sino que por el contrario están obligados a respetar esos derechos, y, en caso de que deseen adquirir algunas de las posesiones agrícolas que estén comprendidas dentro del terreno concedido a ellos, únicamente podrán hacerlo por venta voluntaria que les haga el poseedor. Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 16 días del mes de febrero de 1915; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración:—Jaime Mota. Registrado al número 28.—El Oficial Mayor: Delgado Erea.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona