Texto de la norma
Núm. 5397.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Santa Fé Plantation and Sugar Company para construir, mantener y usar un ferrocarril.—G. O. Núm. 2575 del 23 de Enero 1915.
JUAN I. JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada en fecha 20 de Noviembre de 1914 al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Armando Marión Landais, 2º Vicepresidente de la Santa Fé Plantation and Sugar Company, el cual, en nombre de dicha empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los artículos 2, párrafo c, y 3, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio de 1911 y del Reglamento ejecutivo del 24 de mayo de 1912, se le autorice a construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para el transporte de los productos y propiedades de la empresa, junto con sus desviaderos, ramales, estaciones y demás obras necesarias, y el cual ferrocarril empezará en la orilla derecha del río Soco, en el último punto de la línea férrea que construye dicha Compañía en virtud de la autorización del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1913, recorriendo un trayecto de 3735 metros dentro de los terrenos del ingenio Santa Fé;
Vistos los planos de las obras, en número de 3, así como el presupuesto de las mismas;
Visto el informe de la Dirección General de Obras Públicas, el cual recomienda que dichos planos, especificaciones y presupuesto sean aprobados;
Atendiendo: á que en fecha 22 de junio de 1912 fué autorizada la Santa Fé Plantation and Sugar Company a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos de la empresa,
RESUELVE:
Art. único: Autorizar a la Santa Fé Plantation and Sugar Company á que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio del 1911 y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de mayo de 1912, y conformándose estrictamente a los planos, especificaciones y presupuestos de que se hace mención arriba, y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para utilizarlo solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa, así como á construir los desviaderos, ramales y estaciones indispensables y todas las demás obras que fueren necesarias, debiendo dicho ferrocarril empezar en la orilla derecha del río Soco, en el último punto de la línea férrea que construye dicha Compañía en virtud de la autorización del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1913, recorriendo un trayecto de 3.735 metros dentro de los terrenos del ingenio Santa Fé.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de enero de 1915; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: Federico Velázquez H.—Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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