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Texto de la norma
Núm. 5388.—RESOLUCION del G. P. que autoriza una tarifa sobre venta e introducción de maderas, a favor de la Común de Santiago.—G. O. Núm. 2561 del 5 de Diciembre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Vista la Resolución presentada al Poder Ejecutivo por el Ayuntamiento de la común de Santiago, la cual se transcribe a continuación:
El Ayuntamiento de la Común de Santiago.
En uso de la facultades que le confiere la ley,
RESUELVE:
Art. 1º Solicitar del Presidente Provisional de la República que autorice al Ayuntamiento de la común de Santiago a co-
brar la siguiente tarifa de impuesto sobre la venta o introducción de maderas en esta común para el consumo:
a) Sobre cada millar de pies cuadrados de tablas de una puigada o menos de grueso en bruto $ 1.00
b) Sobre cada millar de pies cuadrados de tablas de una pulgada o menos de grueso, acepilladas 1.25
c) Sobre cada millar de pies cuadrados de cuartones... 1.00
d) Sobre cada estante... 0.01
e) Sobre cada viga... 0.05
Art. 2º Este impuesto será aplicado á toda madera criolla o extranjera, ya sea labrada a mano o por medio de maquinaria, que se introduzca o se labre en la común para la venta o consumo.
Art. 3º Tanto las maderas que se introduzcan como las que se labren en la común pueden ser llevadas al Mercado de Maderas para su venta ó conducidas directamente a los depósitos de particulares, a opción del que las introduce o las labra.
Art. 4º La presente tarifa deroga la del 20 de Marzo de 1911 y empezará a regir desde el 1º de Enero de 1915.
Dada y aprobada en el palacio Consistorial de Santiago de los Caballeros a los 7 días del mes de noviembre del año 1914.
El Vice Presidente en funciones: Emilio CASTAÑOS.
El Secretario Municipal: J. F. Perelló.
En uso de la facultades de que me hallo investido:
DECRETO:
Art. 1º Derogar la tarifa de fecha 20 de Marzo de 1911.
Art. 2º Autorizar a dicho Ayuntamiento a cobrar la tarifa sobre la venta o introducción para el consumo de maderas en la común, de acuerdo con los articulos que contione la resolución arriba transcrita y que principiará a regir el 1º de Enero de 1915.
Art. 3º El Ayuntamiento podrá dictar las medidas tendientes a controlar la introducción de maderas del exterior o de cualquier común de la República, y a la mayor eficacia de la percepción del referido impuesto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 24 días del mes de noviembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Enrique Jimenez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona