Texto de la norma
Núm. 5339.—RESOLUCION del G. P. que autoriza a Arthur W. Lithgow a fijar su domicilio en la República.—G. O. Núm. 2544 del 7 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por los ciudadanos Francisco J. Peynado y Moisés García Mellá, abogados de los Tribunales de la República, a nombre y representación del señor Arthur W. Lithgow, ciudadano del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, mayor de edad, de estado casado, propietario y residente en [domicilio omitido], quien pide se le conceda autorización para fijar su domicilio en la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil.
Atendiendo: que el señor Arthur W. Lithgow, hace más de veinte años que reside en la República, en la ciudad de Puerto Plata.
Atendiendo: que el mencionado Art. 13 del Código Civil, establece que el extranjero a quien el Gobierno hubiere concedido fijar su domicilio en la República, gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en el país.
En virtud de las facultades de que me hallo investido,
RESUELVO:
Conceder, como por la presente concedo, al señor Arthur
W. Lithgow, autorización para que fije su domicilio en la República, conforme a la ley.
La presente Resolución será registrada en la Secretaría de d Estado de Justicia e Instrucción Pública paar su debida constancia.
Dada en Santo Domingo, capital de la República a los 29 días del mes de Septiembre del 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DOCTOR BAEZ.
El Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública: —J. B. Peynado.
Registrado en el libro correspondiente con el Núm. 68, folio 31.—El Oficial Mayor, J. R. Luna T.
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