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Texto de la norma
COLECCCION DE LEYES, DECXETOS &.-
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mente establecido en 10s articulos 139 p 141 de la Ley sobre X-
duanas y Puertos;
Considerando : que el ca_botaje practicado por 10s buques
nacionales que viajan ordinariamente tan solo por la costa domi-
nicana, no ofrece 10s peligros inherentes a1 mismo servicio, he-
chos por buques extranjeros, que viajan entre 10s puertos domi-
nicanos y 10s extranjeros, en lo que respecta a la fiscalizacih del
cohro de 10s derechos aduaneros ;
DECRETO :
Art. 19 El servicio y comercio de cabotaje, desde ahora en
adelante, sera rendido exclusivamente por medio de 10s buques
nacionales, entre 10s puertos de Santo Domingo, Macoris, La Ro-
mana, SamanB, Sanchez, Azun y Barahona.
S Queda retirada desde ahora, la autorizacih que en dife-
rente; 6pocas ha dado el Poder Ejecutivo a buques extrmjeros
para practicar el servicio de cabotaje en 10s puertos de la Re-
p6blica.
Art. 2 < ~
El present? Decreto comenzarh
surtir sus efectos
a partir del dia 19 del mes de octubre del corriente aiio.
Dado en el Palscio Nacional de Santo Domingo, capital de
la Rep6blica Dominicana, a 10s 22 dias del mes de Agosto del
aiio 1914, 710 de la Independencia y 529 de la Restauracibn.
J. BORDAS V.
Refrendado :-El
Secretario de Estado de Hacienda y Co-
mi-cio, Saviiibn.
Kum. 5324.--RESOLUCION del P. E. que autorim ;L The Porw-
nir Sugar Company a introducir braceros.-G.
0. Nrim. 253.i
del 29 de Agosto 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Constitucional de la Repdblica.
Vista la instancia que por 6rgano de la Secretaria de Esta-
do de Agricultura 6 Inmigracih dirige a1 Poder Ejecutivo el se-
iior Frank Farrand, Administrador de la “The Porvenir Sugar
“O
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( 6
Company”, sociedad estableci
en New Jersey E U. de A. con
arreglo a las leyes del mismo 9
stado, propietaria del Ingenio
Porvenir” ubicado en la comGn de San Pedro de Macoris dondc,
se dedicn a1 cultivo de caiias dulces y elaboracibn de aziicar, so-
licitando permiso para introducir de las Antillas vecinas ocho-
cientos braceros que emplearil. en 10s trabajos de la pr6xima za-
fra 1914-15.
Vistos 10s articulos 39 y 17 de la Ley de Inmigraci6n vi-
gente,
RESUELVE :
Art. 10 Conceder a1 Sr. Frank Farrand, Admor. de la The
Porvenir Sugar Comapny, y del Ingenio Porvenir ubicado en la
jurisdiccih de San Pedro de Macoris, autorizacih para que pue-
da inmigrar de las Antillas vecinas, desembarchdolos por el
puerto de la referida Provincia, ochocientos braceros que cm-
plearh en la zafra de 1914-15.
Art. 29 El autorizado queda obligado a repatriar, a su cos-
ta, 10s inmigrantes que resulten incapacitados para d1 tr>baJfJ
por enfermedad 6 otra causa fisica, asi como 10s que se conduz-
can de modo inmoral, o de algdn modo contrario a1 bienestar p&
blico.
Comuniquese por la Secretaria de Estado correspondiente.
J. BORDAS V.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la R3p6bli-
ca, R 10s veintid6s dias del mes de agosto del aiio 1914; 71 de la
Independencia y 52 de la Restauracih.
Refrendcdo :-E!
Secretario de Estado de Agricultura 6 In-
migracih, interino.-Eliseo
Grull6n.
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