Texto de la norma
Núm. 5314.—RESOLUCION del P. E. que libera de fianza a Juan Báez y Maximiliano Ramos Camacho en razón del terreno que les fué concedido en "Estancia del Rey", San Cristóbal.—G. O. Núm. 2495 del 15 de Abril 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República.
Considerando: Que los señores Juan Baez y Maximiliano Ramos Camacho han elevado al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, una instancia en la que solicitan les sean concedidas cuatro mil hectáreas de los terrenos que posee el Estado en la común de San Cristóbal, para dedicarlos al cultivo de cañas de azúcar, comprometiéndose a cumplir todas las prescripciones de la Ley de Concesión de terrenos del Estado de fecha 2 de junio de 1905 y su respectivo Reglamento;
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Considerando: Que 10s seiiores juan Baez y Maximiliano
Ramos Camacho han cumplido lo ordenado en la referida hY,
en lo que respecta a la presentaci6n del plano y acta de menw-
ra de ochocientas treinta hectireas y diez areas de krreno ell
lugar denominado “Estancia del Rey”, sewibn de “Canasta”, cO-
mGn de San Cristbbal, provincia de Santo Domingo;
Considerando: Que el Art. 3* de la Ley de Concesi6n de te-
rrenos del Estado determina que 10s solicitantes de miis de cua-
renta y nueve hectareas de terreno deberan depositar en 1s Con-
taduria General de Hacienda, dentrc de 10s treinta dias contados
de la fecha en que haya sido acogida SU solicitud, una fianza de
dos pesos 079 americano por cada hect6rea de terreno que se Irs
conceda. f iariza que sera devuelta al interesado, gradualmentc,
por cada cincuenta hectareas que se haya dado principio a 10s
trabajos ;
Considerando : Que es deber del Gobierno contribuir a1 pro-
greso de la agrieulturs en el pais, facilitando por todos 10s me-
dios que est6n a su alcance, el establecimiento de nuevas empro
sas agricolas, y, que, liberando a 10s sefiores Juan Baez y Maxi-
miliano Ramos Camacho de la fianza exigida por el Art. 39 de
la Ley de Concesi6n de Terrenos del Estado de fecha 2 de ju-
nio del aiio 1905, se contribuye a imprimirle auge a este impor-
. tante ram0 de la riqueza nacional,
RESUELVE :
Art. Unico. Se libera a 10s seiiores Juan Baez y Maximilia-
no Ramos Camacho de la mencionada fianza de dos pesos or0 a-
mericano por cads hwtarea de terreno, en ochocientas treinta
hectareas y diez areas que las han sido concedidas en el lugar dc-
nominado “Estancia del Re$’, jurisdicci6n de “Canasta”, comiin
de San Cristbbal, provincia de Santo Domingo.
Dado en Santo Domingo, capital de la Rep6bIica, a 10s 15
dias del mes de febrero de 1914; aiio 71 de la Independencia y
51 de la Restauraci6n.
BORDAS VALDES.
Refrendado :-El
Secretario de Estado de Agricultura e In-
Refrendado:-El
Secretario de Estado de Hacienda y Co-
migraci6n :-Enrique
Montes de Oca.
mercio :-Mario
SaviHdn.
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