Texto de la norma
ORDEN que aprueba una ordenanza del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís que crea un impuesto sobre casas y solares.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Executive Order No. 209.
G. O. Núm. 2943.
En virtud de los poderes en él investidos, el Gobierno Militar promulga con su aprobación, la siguiente resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, adoptada en su sesión del 19 de Agosto de 1918:
EL AYUNTAMIENTO
DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 32, párrafo 2, 21 y 27 de la Ley sobre Organización Comunal, y
Atendiendo a la urgente necesidad de sanear la ciudad de San Pedro de Macorís,
RESUELVE:
Artículo 1º Se crea, para cada dueño de casa o de solar yermo, o arrendatario de solar de la Común, la obligación de contribuir a los gastos municipales de Sanidad en la ciudad le San Pedro de Macorís en la proporción siguiente:
A.—Cada dueño de casa situada en la Avenida España, o en cualquiera de las calles Duarte, hasta la calle Presidente Henríquez, Independencia: Sánchez, Colón, Rafael Deligne, hasta Independencia; Mella, Luis A. Bermúdez, hasta Presidente Henríquez; General Cabral, hasta Independencia; Correo; Anacaona Moscoso, y en los ensanches limitados por el Este con la calle Sánchez, por el Norte con la calle Padre Luciani y por el Sur y Oeste con el Mar y el río Higuamo, pagará anualmente Un Peso por cada metro del frente del solar en que esté ubicada la casa.
B.—Cada dueño de solar yermo situado en cualquier lugar de los expresados en el párrafo A anterior, pagará anualmente noventa centavos por cada metro del frente del mencionado solar.
C.—Cada dueño de casa situada en cualquiera de las calles: Duvergé; 10 de Setiembre, hasta Presidente Jiménes; San Pedro; Hostos; Presidente Henríquez, Gastón Deligne, Amechazurra, San José, Trinidad Sánchez y la Avenida Castillo, pagará anualmente sesenta centavos por cada metro del frente del solar en que está ubicada la casa.
D.—Cada dueño de solar yermo situado en cualquier lugar de los expresados en el párrafo C anterior, pagará anualmente cincuenta centavos por cada metro de frente del mencionado solar.
E.—Cada dueño de casa situada en cualquiera de las calles de esta ciudad, no especificada en los párrafos A y C anteriores, pagará anualmente cuarenta centavos por cada metro de frente del solar en que esté ubicada la casa.
F.—Cada dueño de solar yermo, situado en cualquier lugar de los expresados en el párrafo E anterior, pagará anualmente treinticinco centavos por cada metro del frente del mencionado solar.
Artículo 2º—En los solares ocupados, o yermos, situados en esquina, se considerará, para el pago de la contribución arriba mencionada, los metros que tengan en todos sus lados de frente.
Artículo 3º—Esta Resolución principiará a surtir sus efectos desde el 1º de Octubre de 1918.
Artículo 4º—La contribución mencionada en el artículo 1º se pagará al Tesoro Municipal de San Pedro de Macorís, en la Tesorería Municipal de San Pedro de Macorís, proporcionalmente, por trimestres adelantados; esto es: un 25% del 1º al 15 de Octubre, un 25% del 1º al 15 de Enero; un 25% del 1º al 15 de Abril, y un 25% del 1º al 15 de Julio, de cada año.
Artículo 5º—Para los efectos de esta Resolución, todo dueño de solar ocupado, o yermo, en la ciudad de San Pedro de Macorís, por sí o por medio de su apoderado, deberá declarar por escrito al Tesorero Municipal de San Pedro de Macorís, antes del 1º de Octubre de 1918, cuántos metros lineales tiene el frente de dicho solar. Esta declaración hace fé hasta prueba en contrario, la cual se reserva la Común por los medios que juzgue conveniente.
§. El Tesorero Municipal de San Pedro de Macorís, proveerá a quienes lo soliciten, de formularios para las declaraciones mencionadas en este artículo.
Artículo 6º—Cuando un solar ocupado o yermo, cambie de dueño, tanto el dueño primitivo como el dueño nuevo, deberán no-
tificarlo por escrito al Tesorero Municipal de San Pedro de Macorís. Esta declaración hace fé hasta prueba en contrario, la cual se reserva la Común por los medios que juzgue convenientes.
§.—El Tesorero Municipal de San Pedro de Macorís, proveerá a quienes lo soliciten, de formularios para las declaraciones mencionadas en este artículo.
Artículo 7º.—Cada infracción a la presente Resolución se castigará con una multa de cinco pesos oro, que aplicará el Alcalde de la Común de San Pedro de Macorís; todo sin perjuicio de otros procedimientos legales para el cobro de la contribución.
Artículo 8º.—Los solares pertenecientes al dominio público o privado del Estado, o del Municipio, o a las sociedades religiosas, o de beneficencia, estarán exentas de contribución.
Artículo 9º.—El producido íntegro de la contribución a que se refiere esta Resolución ingresará al Capítulo de Sanidad para ser invertido íntegramente en las atenciones del servicio de limpieza de calles y extracción de basura en la ciudad de San P. de Macorís, y en obras de ingeniería sanitaria en la misma ciudad.
Artículo 10.—Esta resolución será enviada al Superior Gobierno para los fines del artículo 32, párrafo 27 de la Ley de Organización Comunal.
Dada en el Palacio Municipal de San Pedro de Macorís, el día 19 de Agosto de 1918.
El Presidente del Ayuntamiento:
J. Aybar R.
El Secretario:
Homero S. Brea.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
13 Setiembre, 1918.
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