Texto de la norma
ORDEN relativa a la expedición de exequatur para el ejercicio de la profesión de Abogado, asistencia judicial y fallos cometidos por dichos profesionales.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 198.
G. O. Núm. 2939-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente orden:
1. Cuando al Poder Ejecutivo se dirija solicitud de exequatur para ejercer la profesión de abogado, esta solicitud será enviada a la Suprema Corte de Justicia para que, de conformidad con la reglamentación que ella estableciere para esos casos, y previo dictamen del Procurador General de la República, informe a la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública sobre las condiciones morales del solicitante y dé su parecer sobre si debe o no concederse el exequatur.
2. El Poder Ejecutivo no expedirá exequatur sin haber recibido antes el informe favorable de la Suprema Corte de Justicia.
3. El Poder Ejecutivo podrá suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a cualquier abogado, o aun cancelarle el exequatur, cuando así lo recomiende la Suprema Corte de Justicia, por falta grave cometida en el ejercicio de la profesión, o por depravación moral o inconducta notoria.
4. El abogado que se negare a defender una causa por razón de que otro abogado figure como demandante o demandado, será considerado culpable de falta grave en el ejercicio de su profesión.
5. Cualquier persona interesada podrá, de acuerdo con esta orden, presentar querella justificada contra un abogado delincuente al Procurador General de la República y este funcionario deberá notificarlo al acusado para que, en la fecha indicada en la citación, presente su defensa a la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá según las circunstancias.
6. De la decisión de la Suprema Corte, se dará conocimiento a la Secretaría de Justicia, para que el Poder Ejecutivo proceda en consecuencia.
7. Esta orden deroga toda ley ó parte de ley en lo que le sea contraria.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, City D. R.
27 August, 1918.
ORDEN relativa á la asistencia judicial.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 199.
G. O. Núm. 2939-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente orden:
1. Cuando una persona necesitase constituir abogado y ninguno de los que ejerzan la profesión en el lugar en donde deba hacerse la constitución quisiese prestarle sus servicios, podrá solicitar del Juez de Primera Instancia, o del Presidente de la Corte en que deba conocerse el asunto, según el caso, la designación de un abogado que tenga estudio abierto, para que defienda su causa.
2. El abogado así designado no podrá negarse a prestar sus servicios sin excusa legítima aceptada por el Juez que hubiese hecho la designación; pero tendrá el derecho de exigir previamente el pago de sus honorarios de acuerdo con la Tarifa de Costas Judiciales, cuando la parte a quien vaya a defender sea solvente.
3. El abogado que, sin excusa legítima, se negare a aceptar la designación hecha por el Juez, sufrirá como pena seis (6) meses de suspensión del derecho de concurrir a la audiencia de ninguna Corte ó Tribunal; en caso de reincidencia, la suspensión será de un año. Esta pena empezará a contarse desde el día en que pronuncie la sentencia el Juez que hizo la designación.
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