Texto
Texto de la norma
ORDEN relativa a la impresión de estampillas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 190.
G. O. Núm. 2928.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con las prescripciones del Artículo 53, párrafo 3 de la Constitución de la República, se ordena por la presente la impresión de las siguientes estampillas:
50.000 Rojas . . . . . . . . . . . . $ 0.10
25.000 ” . . . . . . . . . . .20
25.000 ..” . . . . . . . . . . .50
5.000 ” . . . . . . . . . . 1.00
2. La Contaduría General de Hacienda queda por la presente autorizada a dar cumplimiento a esta Orden, según la forma acostumbrada en tales transacciones.
3. Una copia de esta Orden será trasmitida a la Cámara de Cuentas.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
20 de Julio, 1918.
ORDEN que modifica el Presupuesto.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 191.
G. O. Núm. 2930.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se hacen las siguientes enmiendas y
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona