Texto de la norma
ORDEN relativa al papel sellado de oficio.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 186.
G. O. Núm. 2924.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, queda por la presente abolido el uso del Papel Sellado del tipo 8º, denominado "Papel de Oficio", y en su lugar se usará una clase de papel que se llamará "Papel Oficial", para todos los documentos oficiales que anteriormente requerían el uso del "Papel de Oficio".
2. La Contaduría General de Hacienda proveerá de este "Papel Oficial" a las Oficinas Públicas, y éstas a su vez lo harán a las personas que necesiten usarlo, libre de costos.
3. En los expedientes penales en que se haya usado papel oficial, la parte o partes condenadas deberán reintegrar el valor de cada una hoja empleada en el proceso a igual tipo que el papel de oficio, o sea a doce centavos y medio oro americano.
4. Cualquier persona que hiciere uso del "Papel Oficial" para asuntos particulares, será castigada por cualquier tribunal, con una multa no menor de cinco pesos oro americano, por cada pliego en cada caso.
5. Los Artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la "Ley sobre el uso del "Papel Sellado", promulgada el 26 del Marzo de 1892, y toda otra Ley, disposición o Decreto, o parte de ellos en conflicto con esta Orden, quedan derogados a partir del día 1º de Agosto de 1918.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
10 de Julio, 1918.
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