Texto de la norma
ORDEN que modifica el reglamento general de Telégrafos y Teléfonos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 178.
G. O. Núm. 2920.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el Reglamento General de Telégrafos y Teléfonos se modifica para que se lea como sigue:
1. Artículo 103. Las oficinas telefónicas harán los siguientes cargos por cada mensaje que no exceda de diez palabras exclusive de dirección y firma, lo que se trasmitirá gratis:
(a) Dentro de un radio de 100 k. por línea telefónica desde la estación remitente hasta el punto de destino, veinticinco centavos, aumentado por un centavo por cada palabra en exceso de diez.
(b) Dentro de un radio de distancia de más de 100 k. y menos de 200 k. por línea telefónica desde la estación remitente hasta el punto de destino, treinta centavos, aumentado por dos centavos por cada palabra en exceso de diez.
(c) Dentro de un radio de distancia de mas de 200 k. y menos de 300 k. por línea telefónica desde la estación remitente hasta el punto de destino, treinticinco centavos aumentado por tres centavos por cada palabra en exceso de diez.
(d) Dentro de un radio de distancia de más de 300 k. y menos de 400 k. por línea telefónica desde la estación remitente hasta el punto de destino, cuarenticinco centavos, aumentado por cuatro centavos por cada palabra en exceso de diez.
(e) Por una distancia mayor de 400 k. por línea telefónica desde la estación remitente hasta el punto de destino, cincuenta centavos, aumentado por cinco centavos por cada palabra en exceso de diez.
Los mensajes serán entregados en el punto de destino tan pronto se reciban en las oficinas donde se haya indicado sea hecha su entrega.
2. Durante las horas de la noche, desde las ocho P. M. hasta las seis A. M., un servicio especial será prestado por medio del cual se podrán enviar mensajes que no excedan de cincuenta palabras al mismo precio de los mensajes de diez palabras envia-
das durante el día. Dichos mensajes trasmitidos durante esas horas de la noche llevarán consigo un cargo adicional igual al de una palabra en mensajes de día, por cada cinco palabras en exceso de cincuenta. Mensajes de noche, no obstante, serán trasmitidos cuando la línea esté libre, y le dejarán la línea a mensajes oficiales, o a mensajes enviados bajo a, b, c, d y e del párrafo uno, y no se entregarán antes de las ocho A. M. de la mañana del día siguiente:
3. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva quedarán en vigor en y desde el 15 de Julio de 1918.
4. Cualquiera ley o parte de ley en conflicto con ella, queda por la presente derogada.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
25 de Junio, 1918.
ORDEN por medio de la cual se expresa al pueblo dominicano agradecimiento por su contribución para la Cruz Roja.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 179.
G. O. Núm. 2921.
El Gobernador Militar tiene la satisfacción de hacer pública la carta que ha recibido del Honorable W. W. Russell, Ministro de los Estados Unidos en la República Dominicana, con motivo del resultado obtenido por la Asociación de la Cruz Roja Americana, en la reciente campaña para levantar fondos.
La grandiosa respuesta de la República es un testimonio elocuente de los humanitarios sentimientos del pueblo dominicano.
Al hacer pública la carta del señor Ministro, el Goberna-
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