Texto de la norma
ORDEN que concede a la sociedad "La Progresista", de La Vega una porción de terreno en esta ciudad.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva Número 155.
G. O. Núm. 2905.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente se concede a la Sociedad "La Progresista", de La Vega, una parcela de terreno en la ciudad de La Vega, hasta ahora propiedad del Gobierno Nacional bajo las condiciones que más adelante se expresan:
La descripción del terreno concedido es como sigue:
Partiendo de un punto en el lado Este de la Calle Billini, en la ciudad de La Vega, distando veinte metros y cincuenta centímetros (20:50 cm.) desde su intersección con el lado Sur de la calle Independencia, y siguiendo hacia el Sur Dieciseis grados y Treinta minutos al Oeste (S 16° 30,0), (verdadero) a lo largo del lado Este de la Calle Billini, una distancia de siete metros (7:00m.) hasta el terreno ocupado actualmente por el edificio conocido con el nombre de "Teatro Progreso" perteneciente a la Sociedad La Progresista, de La Vega, más arriba mencionada; desde ese sitio doblando en ángulo recto y siguiendo hacia el Sur setentitres grados treinta minutos a Este (S 73° 30' E) (verdadero) a lo largo de la línea del solar ocupado por el citado "Teatro Progreso", a una distancia de dieciocho mstros y veintiseis centímetros (18:26 m); desde ese sitio doblando en ángulo recto y siguiendo hacia el Norte dieciseis grados y treinta minutos hacia el Este (N. 16° 30' E) (verdadero), paralelo al primer curso una distancia de siete metros (7:00 M.); desde ese sitio doblando en ángulo recto y siguiendo hacia el Norte setenta y tres grados y treinta minutos hacia el Oeste (N. 73° 30'0) (verdadero), una distancia de dieciocho metros y veintiseis centímetros (18:26 M.) al punto de partida.
Las condiciones de la concesión son las siguientes: el terreno transferido a la Sociedad La Progresista de la Vega, será dedicado por la citada Sociedad, para los fines declarados en la actualidad; y la citada Sociedad no alquilará ni arrendará el terreno referido; tampoco permitirá que se dedique a la erección de edificio alguno para alquilarlo a cualquier individuo o
corporación, así como tampoco en ningún tiempo podrá transferir, ni tratar de transferir los derechos que tiene la citada Sociedad sobre el terreno mencionado, a ninguna persona de capacidad legal, excepto por medio de permiso concedido previamente por el Poder Ejecutivo. En caso de la falta de cumplimiento de las mencionadas condiciones, ó en el de la disolución en lo futuro de la Sociedad La Progresista de La Vega, el terreno referido pasará de nuevo al Gobierno Nacional.
Se ordena además que para la adquisición de los derechos sobre el terreno más arriba descrito, la Sociedad La Progresista de La Vega, por medio de sus representantes debidamente autorizados, registrará debidamente esta Orden y cumplirá con todos los requisitos de la ley relativos a registros de transferencias de propiedad de los títulos, con lo cual indicará su completa aceptación y su conformidad con los términos de esta concesión.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Mayo 1, 1918.
ORDEN que concede una porción de terreno a la Ciudad de la Vega en la misma ciudad.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva Número 156.
G. O. Núm. 2905.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se concede por la presente a la Ciudad de La Vega, una parcela de terreno en la misma ciudad de La Vega, que ha sido hasta ahora propiedad del Gobierno Nacional, bajo las condiciones siguientes:
La descripción del terreno concedido es como sigue:
Comenzando en la intersección del lado Sur de la calle In-
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