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Resolución

Resolución 117

ORDEN QUE ESTABLECE LA OFICINA DEL CONTROL DE ALIMENTOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1918fecha
Otrastipo
G. O. 2871Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
AÑO 1918. ORDEN que establece la oficina del Control de Alimentos. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO Orden Ejecutiva No. 117. Gaceta Oficial Núm. 2871. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente se autoriza y establece la oficina de Control de Alimentos de la República Dominicana. Sujeto a la aprobación del Gobierno Militar, las atribuciones del Control de Alimentos serán: (a) Regularizar la exportación de todos los artículos de manutención para el uso de las personas y animales y el dar permisos para dicha exportación de acuerdo con la Orden Ejecutiva Nº 100; (b) Controlar la importación de todos los artículos de manutención para el uso de las personas al extrano de que los intereses del pueblo Dominicano lo demande, y en tal forma que, a su discreción, sirva mejor a dichos intereses; (c) Fijar los precios de venta o cambio de los artículos de manutención, cuando a su juicio dicha acción sea necesaria en interés del bien público, y formular y emitir los reglamentos necesarios a ese fin. (d) Reglamentar la distribución de los artículos de manutención; (e) Apoderarse de cualquier artículo o artículos de manutención, y hacer que la distribución y venta de los mismos sean efectuadas por agentes del Gobierno Militar o Civil, si el bien público así lo demanda; (f) Ejercer los poderes enumerados en los párrafos (a), (b), (c) y (d) que anteceden, en lo que se refieren a combustibles, transportes, y otras necesidades de la vida, si el bien público lo demanda; (g) Utilizar para la administración de su oficina los servicios de empleados del Gobierno Dominicano en tanto cuanto sea practicable, y emplear personal adicional cuando sea necesario. Las órdenes y reglamentos aprobados por el Gobernador Militar, que de tiempo en tiempo sean emitidos por el Control de Alimentos relativos a la importación, exportación, distribución, aprehensión ó venta de artículos de manutención, o cualquier medida que se haga necesaria para llevar a efecto el verdadero sentido y objeto de esta orden, tendrá toda la fuerza y efecto de ley. Por la presente se establece que toda infracción a dichas órdenes o reglamentos será juzgada, bien sea por ante los tribunales militares o ante los tribunales ordinarios dominicanos, à discreción del oficial militar de los Estados Unidos responsable, en cuya jurisdicción haya ocurrido la infracción. El castigo que se impondrá al culpable por infracciones a dichas órdenes y reglamentos, consistirá en una multa no menos de cinco dollars ni más de quinientos dollars, o prisión de no menos de un día ni más de tres meses, o ambas penas, a las cuales podrá agregarse el cierre del establecimiento comercial del culpable por un período que no exceda de un mes. El principal o dueño estará sujeto a igual pena que su empleado, que comete la ofensa; los socios o miembros de una firma o asociación, o los oficiales y administradores de una corporación, estarán conjunta y separadamente sujetos a la misma pena que aquel de ellos, o los empleados de ellos que hayan cometido la ofensa. Se ordena a las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de Ocupación, y a todas las agencias o dependencias del Gobierno Dominicano, ayudar a poner en vigor todas las órdenes y reglamentos emitidos por el Control de Alimentos de acuerdo con los términos de esta orden, y prender y someter a la justicia a todos los infractores de la misma. Por la presente se vota la suma de $10.000, o la parte de ella que sea necesaria, de fondos no destinados para otros fines para sufragar los gastos necesarios para la administración de la oficina del Control de Alimentos. Tales gastos serán hechos únicamente por el Control de Alimentos, o por aquellas personas debidamente autorizadas por él, y todos esos gastos serán hechos con cargo a esta Orden Ejecutiva No. 117. El Paymaster I. T. Hagner, U. S. Navy, queda nombrado Control de Alimentos, puesto que desempeñará en adición a los otros cargos que ejerce. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Gobernador Militar de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 7 January, 1918. ORDEN que aprueba una resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís que establece un recargo al petróleo crudo. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 118. G. O. Núm. 2872. La siguiente resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís adoptada en su sesión de fecha 4 de Enero, 1918, es promulgada con la aprobación del Gobierno Militar: EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS En uso de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes, ha dictado la siguiente RESOLUCION: POR CUANTO: no está previsto en la Tarifa de Arbitrios de importación para el consumo, el aceite combustible, denominado ACEITE DE PETROLEO CRUDO, por no importarse este artículo en la fecha en que fué aprobada por el Honorable Congreso Nacional dicha Tarifa,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona