Texto de la norma
ORDEN que aprueba una resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo que crea una zona de tolerancia.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 96.
G. O. Núm. 2859.
1. By virtue of the powers vested in the Military Government, the following ordinance passed by the Ayuntamiento of Santo Domingo City, Santo Domingo, on 1 November 1917, is approved:
Art. 1º Se declara "Zona de Tolerancia", o sea el único lugar en donde pueden vivir las prostitutas dentro de la ciudad de Santo Domingo, la región situada al Norte de la ciudad, parte extramuros, conocida con los nombres de "Barahona" y "Monte Cristy", y la cual está confinada así: partiendo del lugar denominado "La Puertecita", jamba Oeste, línea recta hacia el Oeste, hasta una distancia de cincuenta metros; desde este punto línea recta hacia el Norte, hasta encontrar los límites de la ciudad; de ahí hacia el Sureste, línea recta hasta la bifurcación del camino de Galindo y el que conduce a la Fuente de Colón; de ahí línea recta, hacia el Sur, hasta llegar a la esquina de la antigua muralla, en la cuesta de Monte Cristy, y de ese punto, siguiendo hacia el Oeste, todo el lienzo de la antigua muralla, hasta el punto de partida, en la jamba Oeste del lugar denominado "La Puertecita".
Art. 2º A partir del plazo de cuarenta y cinco días, a contar de la publicación de la presente Ordenanza, toda prostituta que viva en cualquier otra parte de la ciudad, será condenada a pagar una multa de cinco pesos oro y a purgar cinco días de arresto por cada día de residencia fuera de dicha "Zona de Tolerancia".
Art. 3. Queda prohibida dentro de la "Zona de Tolerancia" y en una extensión de cien metros a su alrededor, la venta de licores.
Art. 4º Los que contravinieren a esta disposición serán condenados a pagar veinticinco pesos oro de multa y a purgar un arresto de veinticinco días, impuestos por el Tribunal Correccional ante el cual serán llevados por vía directa.
Dada en la Sala Capitular de Santo Domingo, al día primero del mes de Noviembre del año mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Ayuntamiento:
ARTURO J. PELLERANO ALFAU
El Secretario:
M. A. DE MARCHENA.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Acting Military Governor
de Santo Domingo.
Santo Domingo City, R. D., 22 Noviembre, 1917.
ORDEN que apropia fondos para la continuación de la Carretera Duarte.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 97.
G. O. Núm. 2859.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se apropia de los fondos depositados en la Guaranty Trust Company de New York, la suma de seiscientos cincuenta mil dollars ($650,000,00), o aquella parte de dicha suma que sea necesaria para la construcción de una carretera central que una la ciudad de Santo Domingo con la de Monte Cristy, pasando por la Vega, Moca y Santiago.
2. Esta apropiación será gastada en las siguientes secciones ya trazadas de dicha carretera:
(1) Desde Los Alcarrizos veinte kilómetros (20) hacia La Vega, incluyendo puentes;
(2) Desde La Vega, veinte kilómetros (20) hacia la ciudad de Santo Domingo, incluyendo puentes;
(3) Desde Moca a Santiago, incluyendo puentes;
(4) Desde Navarrete a Monte Cristy, incluyendo puentes:
(5) Puentes en la carretera entre Santiago y Navarrete;
3. Cualquier sobrante que quede sin gastarse después de
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