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Resolución

Resolución 88

ORDEN QUE CREA UN FONDO DE FIDELIDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1917fecha
Otrastipo
G. O. 2851Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ORDEN que crea un fondo de fidelidad. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 88. G. O. Núm. 2851. 1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo por la presente se ordena que a toda persona, funcionario o empleado que maneje fondos públicos o que sea responsable de la custodia y salvaguardia de propiedades públicas, se le fijará el monto de su fianza para el fiel cumplimiento de sus deberes en cada caso, según se estipula a continuación. 2. El Encargado de la Contaduría General de Hacienda queda autorizado y ordenado a fijar el monto de la fianza a exigirse a cada funcionario responsable según se estipula en el párrafo doce de la presente orden, y él llevará un registro exacto de tales fianzas las cuales estarán bajo su custodia. 3. Toda persona cuyo puesto o empleo esté enumerado como puesto que requiere fianza en la Contaduría, será considerada como obligada para el fiel cumplimiento de todos los deberes que le sean impuestos por la ley, ahora o más tarde, y para rendir fiel cuenta por todos los fondos públicos y propiedades públicas que vengan a estar en su posesión, custodia o control, por erogación, recaudación, traspaso o de otro modo cualquiera, así como también estará obligado para el pago legal, desembolso, gasto o traspaso de todos los tales fondos públicos o propiedad en su posesión o custodia o bajo su control como oficial encargado o responsable. 4. Siempre que se haga un nombramiento o designación para cualquier puesto o empleo en el servicio publico que requiera fianza, o siempre que dicho nombramiento o designación se haga efectivo por elección y porque se reúnan las debidas cualidades cuando lo estipule alguna ley, la persona nombrada se considerará ipso facto un funcionario o empleado bajo fianza. Su responsabilidad empieza desde el momento en que reuna las debidas cualidades o comience el desempeño de sus deberes, y la prima sobre la fianza se calculará desde esa fecha; y no será necesario esperar la formal ejecución de la fianza para tener la protección y seguridad de la fianza de fidelidad establecida más adelante. 5. La precedente disposición se aplicará automáticamente en todos los casos de cambios o nombramientos para llenar vacancias en el personal como quiera que éstas ocurran, siendo la intención de esta orden que la fianza correspondiente a cualquier puesto nunca esté vacante y que ningún puesto que requiera fianza jamás sea llenado por persona que no sea un funcionario bajo fianza dentro del significado de esta orden. 6. Por la presente se crea un fondo permanente reembolsable que se llamará Fondo de Fidelidad, el cual será administrado por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda y será disponible para los siguientes fines: (a) Para reponer faltas, fraudes, desfalcos y pérdidas en las cuentas de todos los funcionarios públicos y empleados obligados bajo los términos de esta orden, siendo el propósito indemnizar contra todas las tales faltas, fraudes, desfalcos y pérdidas que justamente se originen bajo el título de seguros de fidelidad. (b) Para pagar tales gastos de administración y funcionamiento del fondo de fidelidad según ocurran, llevando a cabo los propósitos de esta orden. 7. Para capital permanente de dicho fondo de fidelidad por la presente se hace la erogación de la suma de cien mil pesos ($100,000.00) a ser tomados de cualesquiera dineros del Tesoro Público que estén disponibles; y todos los beneficios y ganancias que resulten de primas, intereses, aumentos o de otro modo en la operación del fondo de fidelidad, pertenecerán a dicho fondo. Al finalizar cada año corriente cualquier exceso sobre cien mil pesos ($100,000,00), que resulte de las operaciones del fondo de fidelidad volverá a los fondos generales del Tesoro Público y a éste será traspasado. Entendido que en caso de que el total de las reclamaciones pagaderas del fondo de fidelidad en cualquier tiempo excedan el capital y sus ganancias netas, la cantidad necesaria a cubrir tal déficit será avanzada de los fondos generales en el Tesoro Público, hasta tanto que el exceso sea compensado por las futuras ganancias del fondo. 8. Queda por la presente erogado de los fondos que haya disponible la suma de veinticinco mil pesos ($25,000.00) para ingresar en el fondo de fidelidad según se especifica más adelante, por las sumas debidas y pagaderas por el Gobierno a cuenta de primas sobre fianzas de funcionarios o empleados obligados, por el período que termina el 31 de diciembre de 1918. De esa fecha en adelante se hará la erogación en la "Ley de Presupuesto" de tales sumas según lo determina la necesidad, bajo cada departamento respectivo, para el pago de la proporción del Gobierno de los cargos de primas, según se determine más adelante, por concepto de los funcionarios o empleados obligados, en cada departamento, por el período que abarque cada "Ley de Presupuesto". 9. El tipo de prima cargable por seguro de la fidelidad de funcionarios y empleados en el fondo de fidelidad, por la presente se fija a razón de (3/4 %) tres cuartos de uno por ciento anuales, y ese tipo será uniforme en todo el servicio, salvo que se haga alguna excepción en casos especiales por la Autoridad Ejecutiva; dichas primas serán pagaderas anualmente por anticipado, las (2|3) dos terceras partes de la suma a cargarse a la erogación estipulada en el párrafo ocho de esta orden, y la (1|3) tercera parte de dicha prima será retenida del sueldo del funcionario o empleado obligado, por el mes en que venza dicha prima, salvo en tales casos en que un funcionario o empleado sea exceptuado según se estipula más adelante, y en tales casos la suma total de la prima será pagada y cargada a la erogación estipulada en el párrafo ocho de esta orden. 10. Siempre que un funcionario o empleado sea designado por la debida autoridad para llenar temporalmente los deberes de un puesto que requiera fianza y ocupe ese puesto por un período menor de seis (6) meses, y no reciba la compensación dispuesta para ese puesto, la prima total cargada sobre la correspondiente fianza será pagada de los fondos erogados en el párrafo ocho de esta orden. 11. El reembolso de las primas no devengadas será pagado del y cargado al fondo de fidelidad y será hecho a los funcionarios o empleados que hayan pagado las mismas solo al retirarse del servicio con un despacho de la Contaduría General de Hacienda o en casos donde por razones de enfermedad o permiso de ausencia autorizado o traspaso temporal, otro funcionario o empleado sea debidamente designado temporalmente para llenar el puesto sujeto a fianza; la intención de esta disposición siendo el que no existan dos fianzas para el mismo puesto a un mismo tiempo. 12. Cada fianza será aprobada en cuanto a su forma por el Secretario de Justicia, en cuanto a su monto por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda, en cuanto a su suficiencia por el Secretario de Hacienda. 13. Cualesquiera y todas las reclamaciones contra el fondo de fidelidad serán preparadas por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda, y enviadas junto con la correspondiente evi- dencia al Secretario de Hacienda, y si éste reconienda el pago de la reclamación o parte de ella, y tal reclamación recibiere la aprobación de la Autoridad Ejecutiva, entonces constituirá una reclamación legal contra el fondo de fidelidad y será pagado a la cuenta donde tuvo lugar la pérdida o el desfalco, pero no de otro modo. 14. En todo caso de falta, fraude, desfalco, o pérdida en las cuentas de un funcionario o empleado obligado, el Gobierno hará todos los esfuerzos por aprehender y someter ante la justicia al ofensor, y se valdrá además de los medios necesarios, ante los tribunales, para hacer recuperación contra el principal bajo la fianza según mejor resulte para los fines del bienestar público, y con ese fin afectará los efectos, y biones muebles, dineros, mercancías, terrenos y propiedades de toda clase de la pertenencia del funcionario o empleado ofensor, y tendrá todos los remedios que un acreedor particular pueda tener además de y no obstante la persecución penal por el crimen cometido. El producido de tal acción y las sumas que se recuperaen en virtud de ella ingresarán en el fondo de fidelidad. Todo el gasto o parte de él inherente a la aprehensión de los funcionarios o empleados ofensores podrá, con la autorización de la autoridad Ejecutiva, ser cargado al fondo de fidelidad. 15. Los dineros en el fondo de fidelidad serán depositados por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda, en poder del Depositario Designado por el Gobierno Dominicano, en una cuenta especial titulada "Dominican Government Fidelity Fund Account" (Cuenta del Gobierno Dominicano, Fondo de Fidelidad) de tal modo a obtener el mejor tipo de interés, o esos dineros podrán invertirse, con la aprobación de la Autoridad Ejecutiva, en tales seguridades o bonos como sean fácilmente convertibles. 16. Si a su juicio el carácter, asociación o costumbres de cualquier funcionario o empleado obligado no constituyen un riesgo conservador, el Encargado de la Contaduría General de Hacienda dará informe de los hechos o razones para su tal juicio a la Autoridad Ejecutiva para su acción. 17. El Encargado de la Contaduría General de Hacienda establecerá tales reglas y reglamentos, sugetos a la aprobación del Secretario de Hacienda, según sea necesario para efectuar plenamente los propósitos de esta orden. 18. El Encargado de la Contaduría General de Hacienda rendirá y publicará anualmente un informe, el 31 de diciembre, demostrativo del estado de las transacciones financieras del fondo de fidelidad. 19. Al presentarse y registrarse las fianzas establecidas por la presente orden, las anteriores fianzas que antes presentaron los funcionarios o empleados obligados serán canceladas. 20. En la presente orden nada debe interpretarse con el significado de prohibir la aceptación por el Gobierno Dominicano de fianzas expedidas por reconocidas compañías particulares de seguro: Entendido que en tales casos las primas han de ser pagadas en su totalidad por el funcionario o empleado obligado; y Entendido además que en todo otro respecto los términos de esta orden regirán para los funcionarios y empleados que presenten fianzas de compañías particulares de seguro, bajo reglamentos fijados por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda y aprobados por la Secretaría de Hacienda. 21. Esta orden surtirá efecto desde el 1º de diciembre de 1917 y toda ley o parte de ley que le sea contraria queda por la presente derogada. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Jefe del Gobierno Militar. Santo Domingo, R D. Octubre 27, 1917. ORDEN que castiga el desfalco de fondos públicos. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 89. G. O. Núm. 2851. 1. Por virtud del poder de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo se dispone por la presente que: (a) Los funcionarios o empleados del Gobierno Dominicano cuyo deber es cobrar o percibir rentas u otros dineros y remitir y responder de los mismos deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos y rendirán cuentas de éstos dentro del período y

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona