Texto de la norma
ORDEN relativa a inmigrantes.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Núm. 87.
G. O. Núm. 2850.
1. Lo provisto en la Orden Ejecutiva No. 62 es modificado en el caso de trabajadores contratados traídos a la República Dominicana con el consentimiento del Jefe del Gobierno Militar, cosa que no se le requiera a éstos el inscribirse como particulares: pero una copia certificada, en duplicado, de la lista de pasajeros según preparada por los oficiales de puerto del punto de embarque y revisada por el representante consular dominicano, dando los nombres y direcciones de dichos trabajadores, deberá ser suministrada al Oficial Aduanero en el puerto de desembarque por el Capitán de la embarcación llegada. El Oficial Aduanero chequerá el número de trabajadores que desembarquen y certificará la exactitud de la lista y entregará una copia de la lista al oficial al mando de las Fuerzas Militares en el sitio de desembarque, y una copia al Representante Consular de los trabajadores llegados.
2. Caso que llegasen en la misma embarcación trabajadores de nacionalidades distintas, una copia por duplicado de la lista será enviada por el Capitán de dicha embarcación separadamente por cada nacionalidad distinta.
3. Oficiales Aduaneros y agentes de las embarcaciones llegadas llevarán esta orden a la atención de los Capitanes de las embarcaciones que traigan trabajadores contratados a la República Dominicana.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
Octubre 24, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.