viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 82

QUE AUTORIZA LA TRANSACCION EN EL PROCESO CONTRA LA COMPAÑIA ANONIMA DESTILERIA DE SANTO DOMINGO, PO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 sept de 1917fecha
Otrastipo
G. O. 2842Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ORDEN que autoriza la transacción en el proceso contra la Compañía Anónima Destilería de Santo Domingo, por fraudes a las Rentas de Alcoholes. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 82. G. O. Núm. 2842. POR CUANTO, la Compañía Anónima Destilerías de Santo Domingo, por medio de su Presidente y Vice-Presidente, en una carta de fecha Septiembre 7 de 1917, dirigida al Contador General de Hacienda, solicitó un convenio en el proceso del Gobierno contra esa Compañía, una de las bases de cuya petición era que la Compañía acepta "como definitiva la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, de fecha 14 del pasado mes de Agosto", y POR CUANTO, dicho convenio ha sido recomendado por el Contador General de Hacienda en una carta de la misma fecha, Septiembre 7 de 1917, con ciertas modificaciones, y por el Oficial Administrando el Departamento de Hacienda y Comercio en una carta de Setiembre 11 de 1917, y por el Oficial Administrando el Departamento de Justicia e Instrucción Pública en una carta de fecha Septiembre 20 de 1917, es por lo tanto ordenado que, de acuerdo con los poderes de que está investido el Gobierno Militar, los Departamentos de Justicia e Instrucción Pública y de Hacienda y Comercio están autorizados a concluir con dicha Compañía Anónima Destilerías de Santo Domingo, un convenio de acuerdo con los términos recomendados por esos departamentos. Este convenio, efectuado de acuerdo con los términos de esta orden, constituirá un ajuste final del proceso contra la Compañía, adjudicado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Santo Domingo el 14 de Agosto de 1917. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Jefe del Gobierno Militar. Santo Domingo, R D. Septiembre 21, 1917.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona