jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 5506

RESOLUCION del P. E. relativa al desempeño de funciones de Inspectores de Inmigración por los médicos de Sanidad marítima

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2756Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5506.—RESOLUCION del P. E. relativa al desempeño de funciones de Inspectores de Inmigración por los médicos de Sanidad marítima.—G. O. Núm. 2756 del 25 de Noviembre 1916. FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República. En uso de sus facultades que le acuerda la Constitución Política del Estado, DECRETA: Art. 1º A partir de la fecha de publicación de la presente, en los lugares donde no hubieren sido nombrados Inspectores de Inmigración desempeñarán esas funciones los Médicos de Sanidad Marítima, cumpliendo las obligaciones y deberes que las leyes y reglamentos encomiendan a aquellos. Art. 2º La presente resolución deroga el artículo 7º del Reglamento de Inmigración de fecha 18 de Agosto de 1913, así como cualquiera otra disposición del Poder Ejecutivo que le sea contraria. Dado en la ciudad de Santo Domingo, a los 17 días del mes de Noviembre de 1916, años 73º de la Independencia y 54º de la Restauración. Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL. Eladio Sánchez. Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona