Núm. 5506.—RESOLUCION del P. E. relativa al desempeño de funciones de Inspectores de Inmigración por los médicos de Sanidad marítima.—G. O. Núm. 2756 del 25 de Noviembre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades que le acuerda la Constitución Política del Estado,
DECRETA:
Art. 1º A partir de la fecha de publicación de la presente, en los lugares donde no hubieren sido nombrados Inspectores de Inmigración desempeñarán esas funciones los Médicos de Sanidad Marítima, cumpliendo las obligaciones y deberes que las leyes y reglamentos encomiendan a aquellos.
Art. 2º La presente resolución deroga el artículo 7º del Reglamento de Inmigración de fecha 18 de Agosto de 1913, así como cualquiera otra disposición del Poder Ejecutivo que le sea contraria.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, a los 17 días del mes de Noviembre de 1916, años 73º de la Independencia y 54º de la Restauración.
Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Eladio Sánchez. Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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