Texto de la norma
Núm. 5504.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Macorís Sugar Co. a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio de 1911.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL,
Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Agricultura e Inmigración, en fecha 17 del mes en curso, por el Dr. Moisés García Mella en representación de los señores Juan M. Santoni y Gaetan Bucher, Presidente y Administrador, respectivamente, de la "Macorís Sugar Company", exponiendo: que la "Macorís Sugar Company" es una corporación constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América; que tiene su domicilio fijado en la ciudad de San Pedro de Macorís; que su capital es de quinientos mil pesos oro americano, del cual hay cobrado y pagado más de cien mil pesos oro americano, que se dedicará al cultivo de cañas de azúcar, a moler cañas para convertirlas en azúcar, a manufacturar los productos de la caña y del azúcar, a exportar y vender azúcar; y a todo otro negocio en conexión con el cultivo de las cañas de azúcar; que es dueña del ingenio que se fomentará en el lugar denominado "Las Pajas", Común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, en donde posee mil trescientas setenta y cinco hectáreas, cuarenta y seis áreas y veinte y una centiáreas de terreno, y que solicita, por tanto, se le autorice a disfrutar de las franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911;
Visto el poder especial otorgado por los señores Juan M. Santoni y Gaetán Bucher, Presidente y Administrador, respectivamente, de la "Macorís Sugar Company", en fecha 10 de Octubre corriente en favor del Dr. Moisés García Mella, para los fines de la referida instancia;
Vista el acta de venta de mil trescientas setenta y cinco hectáreas, cuarenta y seis áreas y veinte y una centiáreas de terreno en el lugar denominado "Las Pajas", Común de Hato Mayor. Provincia del Seybo, otorgada por el señor Rafael Corzo en fecha 30 de Junio de 1916 por ante el Notario Pública de San Pedro de Macorís, señor Félix E. Richiez, acompañada de las correspondientes actas de mensura y planos levantados por el Agrimensor Público señor Juan Francisco Mejía;
Visto los artículos 5º y 11º de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento;
RESUELVE:
Artículo 1º Se autoriza a la "Macorís Sugar Company", corporación constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que tiene su domicilio fijado en la ciudad de San Pedro de Macorís, a entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Artículo 2º.—Según la materia de que se tratare, la "Macorís Sugar Company" acudirá o recurrirá al Poder Ejecutivo o se comunicará con este, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, de la de Fomento y Comunicaciones, o de la de Hacienda y Comercio.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, a los 31 días del mes de Octubre de 1916, años 73º de la Independencia y 54º de la Restauración
Dr. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Eladio Sánchez, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
M. Mascaró, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, interino.
Francisco J. Peynado, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Registrado al Nº 49.—Alfonso C. Tapshire, Oficial Mayor.
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