Texto de la norma
Núm. 5495.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se ordena la publicación mensualmente de las operaciones de recaudación e inversión de las rentas públicas.—G. O. Núm. 2743 del 30 de Setiembre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República.
CONSIDERANDO:—que la Constitución de la República atribuye al Poder Ejecutivo el encargo de velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales, y que ese encargo no se cumple únicamente con la percepción de los ingresos y pago de los egresos autorizados por la ley de Presupuesto, sino que es necesario también que se dé a la ejecución de dicha Ley toda la publicidad necesaria para que el país pueda comprobar de un modo cierto la cabal inversión de las rentas pertenecientes al Tesoro Público; En uso de las atribuciones 3º, 4º y 5º del Árt. 53 de la Constitución de la República.
RESUELVE:
Art. 1º A partir del día 1º de Octubre próximo venidero, se publicará mensualmente por la Contaduría General de Hacienda, una relación o estado que determine detalladamente la recaudación de todos los impuestos pertenecientes al Tesoro Público y destinados al servicio de la Ley de Presupuesto, así como la inversión de los mismos con arreglo a las previsiones de la misma Ley.
Art. 2º—Los gastos que ocasione la publicación de esos estados, sea que se haga en la Gaceta Oficial, en folletos o en periódicos particulares, serán con cargo al Capítulo de Imprevistos.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y siete días del mes de Setiembre de 1916; años 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
DR. HENRIQUES Y CARVAJAL.
El Secretario de Hacienda y Comercio: Fco. J. Peynado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.