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Resolución

Resolución 5491

MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL LICENCIAMIENTO DE TROPAS Y SUPRESION DE COMANDANCIAS MILITARES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2740Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5491.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se dispone el licenciamiento de tropas y supresión de comandancias militares.—G. O. Núm. 2740 del 13 de Setiembre 1916. FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL. Presidente de la República. En uso de las facultades que me confieren el artículo 53 de la Constitución y el inciso 3º del mismo artículo; En vista de la imposibilidad en que está la Hacienda Pública de subvencionar a los gastos del Ejército, por la incautación que de las rentas de la Nación ha hecho el Gobierno Norteamericano y la órden dada por éste a la Receptoría General de suspender el pago de los servicios públicos, RESUELVO: Articulo 1º Licenciar todas las fuerzas que constituyen los Batallones No. 1 y No. 2 o sean Ozama y Yaque, con excepción del personal de los Jefes y Planas Mayores de dichos Batailones. Artículo 2º Los Jefes y Planas Mayores de esos Batallones quedarán a las órdenes directas de la Secretaría de Guerra y Marina. Artículo 3º Quedan inmediatamente suprimidas todas las Comandancias Militares, y autorizados los Gobernadores de las respectivas provincias a tomar posesión de los locales, muebles, armas, pertrechos, libros etc., de esas Comandancias, mediante inventario, así como a liquidar en unión de los Administradores de Hacienda respectivos, los haberes que se adeude al personal de ellas, dando a cada acreedor un vale provisional nominativo, numerado y que exprese la cantidad adeudada y remitiendo a las Secretarías de Hacienda y de Guerra una relación de la liquidación, que exprese nombre de cada acreedor, número del vale provisional que le haya emitido y monto de su valor, para que, mediante su aprobación, se ordene el pago oportunamente. Artículo 4º Los Comandantes de Batallones No. 1 y N.o 2, y los Jefes de las fuerzas destacadas de esos Batallones procederán inmediatamente a formar un inventario de todo el armamento y de las municiones de los militares licenciados, y mediante tal requisito entregarán ese armamento y esas municiones al Gober- nador de la Provincia en donde se encuentren. Procederán así mismo, en unión del Gobernador de la Provincia y del Administrador de Hacienda a liquidar todos los haberes que se adeuden a los militares licenciados, dando a cada uno un vale provisional, nominativo, numerado y que exprese la cantidad adeudada, y remitiendo a las Secretarías de Hacienda y de Guerra una relación de la liquidación que exprese el nombre de cada acreedor, su grados si lo tiene, número del vale provisional que se le haya emitido y monto de su valor, para que, mediante su aprobación, se ordene el pago oportunamente. Artículo 5º Los militares licenciados podrán ser admitidos a incorporarse en la Guardia Republicana, siempre que se presenten personalmente a la Secretaría de la Guerra a pedir la incorporación y que reúnan las condiciones exigidas por las leyes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 12 días del mes de Setiembre de 1916, años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración. DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL. El Secretario de Estado de Guerra y Marina: M. Mascaró.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona