Texto de la norma
Núm. 5491.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se dispone el licenciamiento de tropas y supresión de comandancias militares.—G. O. Núm. 2740 del 13 de Setiembre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Presidente de la República.
En uso de las facultades que me confieren el artículo 53 de la Constitución y el inciso 3º del mismo artículo;
En vista de la imposibilidad en que está la Hacienda Pública de subvencionar a los gastos del Ejército, por la incautación que de las rentas de la Nación ha hecho el Gobierno Norteamericano y la órden dada por éste a la Receptoría General de suspender el pago de los servicios públicos,
RESUELVO:
Articulo 1º Licenciar todas las fuerzas que constituyen los Batallones No. 1 y No. 2 o sean Ozama y Yaque, con excepción del personal de los Jefes y Planas Mayores de dichos Batailones.
Artículo 2º Los Jefes y Planas Mayores de esos Batallones quedarán a las órdenes directas de la Secretaría de Guerra y Marina.
Artículo 3º Quedan inmediatamente suprimidas todas las Comandancias Militares, y autorizados los Gobernadores de las respectivas provincias a tomar posesión de los locales, muebles, armas, pertrechos, libros etc., de esas Comandancias, mediante inventario, así como a liquidar en unión de los Administradores de Hacienda respectivos, los haberes que se adeude al personal de ellas, dando a cada acreedor un vale provisional nominativo, numerado y que exprese la cantidad adeudada y remitiendo a las Secretarías de Hacienda y de Guerra una relación de la liquidación, que exprese nombre de cada acreedor, número del vale provisional que le haya emitido y monto de su valor, para que, mediante su aprobación, se ordene el pago oportunamente.
Artículo 4º Los Comandantes de Batallones No. 1 y N.o 2, y los Jefes de las fuerzas destacadas de esos Batallones procederán inmediatamente a formar un inventario de todo el armamento y de las municiones de los militares licenciados, y mediante tal requisito entregarán ese armamento y esas municiones al Gober-
nador de la Provincia en donde se encuentren. Procederán así mismo, en unión del Gobernador de la Provincia y del Administrador de Hacienda a liquidar todos los haberes que se adeuden a los militares licenciados, dando a cada uno un vale provisional, nominativo, numerado y que exprese la cantidad adeudada, y remitiendo a las Secretarías de Hacienda y de Guerra una relación de la liquidación que exprese el nombre de cada acreedor, su grados si lo tiene, número del vale provisional que se le haya emitido y monto de su valor, para que, mediante su aprobación, se ordene el pago oportunamente.
Artículo 5º Los militares licenciados podrán ser admitidos a incorporarse en la Guardia Republicana, siempre que se presenten personalmente a la Secretaría de la Guerra a pedir la incorporación y que reúnan las condiciones exigidas por las leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 12 días del mes de Setiembre de 1916, años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración.
DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
El Secretario de Estado de Guerra y Marina: M. Mascaró.
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