Texto de la norma
Núm. 5488.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Santa Fe Plantation and Sugar Company a extender su línea férrea.— G. O. Núm. 2734 del 23 de Agosto 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 12 de agosto de 1916, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Armando Marión Landais, 2º Vice-Presidente de la Santa Fé Plantation and Sugar Company, de San Pedro de Macorís, quien, en nombre de dicha empresa agrícola é industrial pide que, de acuerdo con el artículo 2º, párrafo c, y el artículo 3º limitación 3 de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 24 de Mayo de 1912, se le autorice a construir, mantener, usar y operar en terrenos de su propiedad, como prolongación de su ferrocarril, una línea férrea que partiendo del lugar nombrado "Diego" se extienda, hacia "Campiña", en una longitud de cuatro kilómetros, con un ramal de un kilómetro seiscientos metros;
Vistos los planos de las obras, marcados K. 10—11, K. 12-13, K. 13-14, K. 1 y K. 2, así como el presupuesto de las mismas;
Visto el informe del Ingeniero Inspector Técnico adscrito a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda que dichos planos y presupuestos sean aprobados;
Atendiendo: A que en fecha 22 de junio de 1912 fué autorizada la Santa Fé Plantation and Sugar Company a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa;
Atendiendo: A que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 3 de Junio de 1913 y 9 de Enero de 1915, fué autorizada la Santa Fé Plantation and Sugar Company a construir y prolongar,
respectivamente, un ferrocarril para el transporte de sus productos,
RESUELVE:
Art. Unico: Autorizar a la Santa Fé Plantation and Sugar Company a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y el Reglamento de la materia, y conformándose estrictamente a los planos, especificaciones y presupuestos sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya las obras de prolongación de su línea férrea en la extensión y sitios señalados, así como los desviaderos, ramales, estaciones y demás obras indispensables para el mantenimiento, uso y operación de la vía.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los veintiún días del mes de Agosto de 1916; años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración.
DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
Eladio Sánchez.—Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones interino.
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