Texto de la norma
Núm. 5473.—RESOLUCION del P. E. que declara zona agrícola los terrenos de "La Guásara", (Barahona).—G. O. Núm. 2700 del 8 de Abril 1916.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, en fecha 20 de enero de 1916, suscrita por los ciudadanos Juan Pérez Zona, Damaso Pérez Zona, Evaristo Ferrera, Fidel Medina, Félix López (a) Gollo, Bruno Ramírez, Juan M. Espinosa, Hilario Pérez, Rosendo Pérez, Juancito Pérez, Pío Moniva, Francisco López, Bernardo Suero, Remigio Matos, Tomás Urbaez, Francisco Urbaez, Ventura Ramírez, Braulio Ramírez, Ceferino López, Dionisio López, Celestino López, Secundino Ramírez, Andrés Ramírez, Calixto Ramírez, Eligio Ramírez, Juancito Urbaez, Manuel de los Santos, Carlos López, Nicomedes Ramírez, Alberto Ramírez, y ciento cuatro vecinos más cuyos nombres constan en el documento original en el archivo de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración; todos naturales y vecinos de la sección de la Guásara, Común de Barahona, pidiendo sea declarada Zona Agrícola la que comprende los terrenos denominados "La Guásara", cuyos límites son: del N. al E., de "Los Arroyitos" a la "Cañada de Tomás"; del S. al E., de "Los Angelitos" a la Boca de "Los Arroyos"; del S. al O., de "Los Angelitos" hasta "Arroyo Seco": del N. al O., de la "Cañada de Tomás" hasta los "Chorros de Agua";
Considerando: que los solicitantes constituyen la mayoría de los vecinos de la sección de "La Guásara".
Considerando: que esos terrenos son propicios al desarrollo de la industria agrícola, y que es deber del Estado propender a su incremento; visto el Artículo 74 de la Ley de Policía;
RESUELVE:
Art. 1º Declarar "Zona Agrícola" los terrenos de "La Guásara" ubicados en la común de Barahona, cuyos límites son los siguientes: Del N. al E., de "Los Arroyitos" a la "Cañada de Tomás"; del S. al E., de "Los Angelitos" a la boca de "Los Arro-
yos"; del S. al O., de "Los Angelitos" hasta "Arroyo Seco"; del N. al O., de la "Cañada de Tomás" hasta "Los Chorros de Agua".
Art. 2º Los dueños de animales, dentro de esa Zona, cuando sean criados fuera de cerca deberán sacarlos fuera de la Zona Agrícola en el término de dos meses a partir de la fecha de esta Resolución.
Dada en Santo Domingo capital de la República, a los 29 días del mes de Marzo de 1916; año 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración:—Jaime Mota.
Registrada al número 39.—El Oficial Mayor:—Alfonso C. Tapshire.
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