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Resolución

Resolución 5470

QUE DECLARA ZONA AGRICOLA LAS SECCIONES DE MONTE BONITO, LOS MANACLARES, ETC

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2698Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5470.—RESOLUCION del P. E. que declara zona agricola las secciones de "Monte Bonito", "Los Manaclares" etc.—G. O. Núm. 2698 del 1º de Abril 1916. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, suscrita por los propietarios de las secciones de "Monte Bonito", "Los Manaclares", "La Yerba Buena", "Los Pocitos", "Laguna Seca", "El Higuito" y "Caña Fría", en solicitud de que sea declarada zona agrícola la región comprendida entre el firme de "Monte Bonito",—punto A.—al firme de los Manaclares",—punto B.—y de aquí a "La Yerba Buena",—punto C.—y de este punto á unir con "Los Pocitos",—punto D.—incluyendo "Laguna Seca" é "Higuito",—punto E.—á terminar en "Caña Fría".—punto F.—siendo estos tres puntos últimos de la jurisdicción de "Nizao", como colindantes. Vista la Ley de Policía en su Artículo 74, y considerando que los suscribientes representan la mayoría de los terratenientes de esa jurisdicción en la Común de "San José de Ocoa"; Considerando que es deber del Gobierno velar porque sea aumentada y protegida la riqueza agrícola cuando ésta no tienda á perjudicar la pecuaria que sobran sitios apropiados para la crianza racional en esa Común y secciones vecinas á la que se solicita sea declarada zona agrícola; RESUELVE: Art. 1º Se declara Zona Agrícola la región comprendida entre el firme de "Monte Bonito"—punto A.—al firme de "Los Manaclares"—punto B.—y de de ahí a "La Yerba Buena",—punto C.—de este sitio a unir con "Los Pocitos",—punto D.—incluyendo "Laguna Seca" é "Higuito",—punto E.—á terminar en "Caña Fría", cuyos sitios vienen a colindar con la sección de "Nizao" Art. 2º Se fija el plazo de un año, a contar de la fecha de esta Resolución, para que sean extraidos de esa zona los animales fuera de cerca que existan. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 8 días del mes de Marzo de 1916; año 73 de la Independencia y 53 de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendada :—El Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración :—Jaime Mota. Registrada al No. 36.—J. M. Mariñez.—Oficial Mayor interino.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona