Texto de la norma
Núm. 5468.—RESOLUCION del P. E. que declara zona agrícola los terrenos denominados "Plaza Cacique" y Barbacoa" (Neyba).—G. O. Núm. 2698 del 1º de Abril 1916.
JUAN I. JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, en fecha 20 de Enero de 1916, suscrita por los ciudadanos Ml. D. Pérez, Gregorio Vazquez, Mario A. Pérez, Eliseo Pérez, Diógenes Noboa, J. M. Peña, Eduardo Leyba, Paulino Vasquez, Tulio Acosta, Eligio Vidal, Luis González, José D. Medina, Alberto Acosta, Telésforo Herascue, Santiago Acosta, Ruperto Cuevas, Laureano Batista, Manuel Batista, Tomás Batista, Teodosio Méndez, Eulogio Cuevas, José Díaz, Pío Segura, Amalio Méndez, Fernando Mendez, Felipe Matos, Gregorio Sena, Fidel Sena, Martín Pérez, Emiliano Díaz, José Cuevas, Gonzalo Ferrera, Cándido Carrasco, Cornelio Carrasco, Pablo Pérez, Francisco Matos, José Antonio Sena, José A. Batista, Sinforoso Santana, Manuel A. Pérez, Andrés Pérez, Vicente Sena, José Mercedes Díaz, Jovino Cuevas, Delfin Cuevas, Jesús Cuevas, y ciento nueve vecinos más, cuyos nombres constan en el documento original en el archivo de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración; todos naturales y vecinos de la Común de Neyba quienes á su vez elevan esta instancia por órgano del Ayuntamiento de su Común, pidiendo que sea declarada zona agrícola la que comprende los terrenos denominados "Plaza Cacique" y "Barbacoa", cuyas límites son: á partir de la antigua zona agrícola de "Panza" hacia el N. O. hasta la loma de "La Barranca", y de ésta hacia el S. hasta "El Barro", jurisdicción de "Panza";
Considerando: que los solicitantes constituyen la inmensa mayoría de los propietarios de esas secciones;
Considerando: que esos terrenos son propicios al desarrollo de la industria agrícola y que es deber del Estado propender á su incremento;
Visto el art. 74 de la Ley dde Policía,
RESUELVE:
Art. 1º Declarar zona agrícola los terrenos de "Plaza Cacique" y "Barbacoa" ubicados en la común de Neyba, cuyos lími-
tes son los siguientes : Partiendo de la antigua zona agrícola de "Panza" hacia el N. O. hasta la loma de "La Barranca", y ésta hacia el S. hasta "El Barro"; rumbo al E. á la "Loma Irquezo"; siguiendo siempre rumbo al E. hasta los "Dos Brazos" jurisdicción del mismo "Panza".
Art. 2º Los dueños de animales dentro de esas zonas, cuando sean criados fuera de cerca; estarán obligados á sacarlos fuera de la zona agrícola en el término de un año a partir de la fecha de esta Resolución.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de marzo de 1916, año 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada :—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración :—Jaime Mota.
Registrada al No. 37.—El Oficial Mayor, interino :—José A. Mariñez.
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