Texto de la norma
Núm. 5465.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual nombra a Santiago Michelena para la venta de especies timbradas.— G. O. Núm. 2696 del 25 de Marzo 1916.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: a que para fines de una buena administración de los intereses que pertenecen al Tesoro Público, estimo necesario y conveniente nombrar é instituir a una persona con el carácter de Comisionado Especial para la venta de las Especies Timbradas denominadas Papel Sellado, Estampilla y Sellos de Correos, en todas las cabeceras de Provincia y además en las comunes que pertenecientes a las mismas se denominan más adelante;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, en su artículo 53, atribución 3º
RESUELVO:
Artículo 1º Nombrar, y al efecto nombro é instituyo al señor Santiago Michelena, Banquero de esta ciudad, Comisionado Especial para la venta de las Especies Timbradas denominadas Papel Sellado, Estampillas y Sellos de Correos, en todos los lugares de la República que a continuación se indican y conforme a la siguiente distribución:
Papel Sellado: En todas las cabeceras de Provincias, y Puertos de la República.
Estampillas: En todas las cabeceras de Provincias y además en las siguientes comunes:
San Cristóbal, Baní, San Juan, Las Matas de Farfán, Neyba, Cabral, Higüey, La Romana, Los Llanos, Sabana de la Mar, Sánchez, Altamira, Sabaneta, Guayubín, Dajabón, Restauración, Valverde, Jánico, San José de las Matas, Salcedo, Cotuí, Constanza, Matanzas y Pimentel.
Sellos de Correos: En todos los lugares donde tuviere establecidos sus Agentes Bancarios el señor Santiago Michelena.
Artículo 2º El señor Santiago Michelena, está obligado a prestar y depositar en la Contaduría General de Hacienda, una fianza cuyo monto será determinado por el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, para garantía de su gestión, y recibirá
como compensación al servicio prestado en la venta de las consabidas Especies Timbradas, la comisión que acuerdan las Leyes que rigen esos impuestos.
Artículo 3º El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, queda capacitado para levantar y suscribir los contratos necesarios con el señor Santiago Michelena, para la ejecución y eficaz cumplimiento de esta Resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República á los 23 días del mes de marzo del año 1916; año 73 de la Independencia y 53 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Comunicado:—El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio:—J. M. Jimenes.
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