Texto de la norma
Núm. 5459.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se declara zona agrícola los terrenos denominados "La Paja" (Hato Mayor).—G. O. Núm. 2687 del 23 de Febrero 1916.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, en fecha 28 de enero de 1916, por los Sres. Francisco Brugal, Eliseo Romero, Pedro Osoria, Francisco Osorio, Heriberto Alvarez, Claudio Ortiz, Rafael Corso, Rafael Reyes, Ramón Reyes hijo, Ercilio Espinal, Juan Osorio y Ramón Soñé, propietarios de los terrenos denominados "La Paja" zona ubicada en el ángulo que forman los ríos "Iguamo" y "Casuí", jurisdicción de Hato Mayor, Provincia del Seybo, solicitando que declare Zona Agrícola la porción de terrenos en la común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, comprendida entre los ríos "Iguamo" y "Casuí" y el camino que conduce de Bayaguana a Hato Mayor;
Considerando: Que los solicitantes constituyen la mayoría de los propietarios de dichos terrenos;
Considerando: Que los mencionados terrenos tienen condiciones propicias a la industria agrícola y que es deber de los Gobiernos propender al desarrollo de la agricultura por cuanto ello significa progreso y engrandecimiento de la República, y,
Visto el artículo 74 de la Ley de Policía,
RESUELVE:
Art. 1º Declarar Zona Agricola los terrenos denominados "La Paja", ubicados en la común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, y que tienen los siguientes límites:
Partiendo del vértice del ángulo que forman los ríos "Iguamo" y "Casuí" y siguiendo todo el cauce del río "Iguamo", pasando por "El Puerto", "El Bote", "El Salto", siguiendo "Iguamo" arriba hasta salir al camino de Hato Mayor; de ahí siguiendo el camino que conduce de Hato Mayor a Bayaguana hasta el paso del río "Casuí"; y de ahí siguiendo la corriente del río "Casuí", hasta volver al punto de partida o sea al vértice del ángulo formado por dichos ríos.
Art. 2º Los dueños de crianza de animales fuera de cercas, estarán obligados a sacarlos de los terrenos ya mencionados, de-
clarados Zona Agrícola, en el término de un año a partir de la fecha de esta Resolución.
Dada en Santo Domingo, capibtal de la República, a los ocho días del mes de febrero de 1916; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado :—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración, interino.—J. M. Jimenes.
Registrado al número 35.—J. Antonio Martínez.—Oficial Mayor, interino.
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