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Resolución

Resolución 5453

RESOLUCION del P. E. mediante la cual se releva a Julio Gass de las incapacidades civiles que les fueron impuestas por sentencia del D. J. de Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1916fecha
Otrastipo
G. O. 2675Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5453.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se releva a Julio Gass de las incapacidades civiles que les fueron impuestas por sentencia del D. J. de Samaná.—G. O. Núm. 2675 del 12 de Enero 1916. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Vista la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública ha dirigido al Poder Ejecutivo, el nombrado Julio Gass, súbdito Alemás quien sufre una condena de 20 años de trabajos públicos e nla cárcel pública de la ciudad de Santo Domingo, por haber dado muerte a su esposa la señora Clara Virginia Brith, según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en fecha 16 de setiembre del año 1914, y la cual le fué confirmada por la Corte de Apelación del Departamento de La Vega, el 15 de mayo del 1915, en la que pide se le releven de las incapacidades civiles que le ha impuesto dicha sentencia de condenación, de acuerdo con lo que previene el Art. 24 del Código Civil, a fin de poder nombrar un administrador de sus bienes, el cual pueda facilitarle todo lo necesario para las atenciones de su subsistencia: Atendiendo: a que son justas las razones que aduce el peticionario, y en uso a las facultades que confiere al Poder Ejecutivo, el Art. 24 del citado Código Civil. RESUELVO: Relevar, como por la presente relevo, al condenado Julio Gass de las incapacidades civiles que le ha impuesto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná en fecha 16 de setiembre del año 1914, y que le fué confirmada por la Corte de Apelación del Departamento de La Vega, el 15 de Mayo del 1915 próximo pasado. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Enero de 1916; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración. J. I. JIMENES. El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública interino: J. B. Peynado.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona