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Resolución

Resolución 5445

QUE APRUEBA UNA TARIFA DE CONSUMO A FAVOR DE LA COMUN DE SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1916fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2672Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5445.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de consumo a favor de la común de Santiago.—G. O. Núm. 2672 del 3 de Enero 1916. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de la Común de Santiago de los Caballeros a cobrar la siguiente tarifa de consumo: A. Arroz. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 kilos brutos $ 0.05 Aceites de todas clases para la cocina o la mesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 k. b. " 0.50 Aceites de todas clases para otros usos.. 50 " " " 1.00 Amargos, Bitters o análogos.. . . .. . . 50 " " " 2.50 Ajos y cebollas.. . . .. . .. . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Aceitunas en aceite, en cualquier envase. 50 " " " 0.80 Aceitunas sin aceite en cualquier envase. 50 ” ” ” 0.40 Alambre de cualquier metal y para cualquier uso, excepto de púas, liso y tejido para cercas . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.25 Alquitrán y otros betunes análogos.. .. 50 ” ” ” 0.10 Aguas minerales de todas clases.. . . .. 50 ” ” ” 1.00 Automóviles o parte de ellos.. . . . . . .. 50 ” ” ” 0.50 Azúcar refinada.. . . . . . . . . . . . .. 50 ” ” ” 0.10 B. Barajas de todas clases.. . . . . . . . .. 50 ” ” ” 5.00 Billares de todas clases.. . . . . . . . .. 50 ” ” ” 2.00 Bolas y tacos para los mismos.. . . . . .. 50 ” ” ” 5.00 Barnices de todas clases.. . . . . . . ... 50 ” ” ” 1.50 Bicicletas para adultos, cada una.... .. ” 0.50 Bicicletas para niños, cada una.. . . .... ” 0.25 C. Cajas de hierro.. . . . . . . . . . . . .. 50 ” ” ” 0.10 Cacao, café y té importados.. . . . . .... 50 ” ” ” 1.00 Clavos de hierro.. . . . . . . . . . . .... 50 ” ” ” 0.05 Clavos de cualquier otro metal.. . . ..... 50 ” ” ” 0.10 Conservas alimenticias, salchichones, etc. 50 ” ” ” 1.00 Cebollas y cebollines.. . . . . . . . . .. 50 ” ” ” 0.25 Carburos.. . . . . . . . . . . . . . . .... 50 ” ” ” 0.10 Camas y catres de madera ordinaria.. . . 50 ” ” ” 0.50 Camas y catres de madera fina.. . . . .. 50 ” ” ” 1.00 Camas y catres de madera metal ordinario 50 ” ” ” 0.25 Camas y catres de madera metal fino.. . 50 ” ” ” 0.50 Coches de cualquier clase y parte de ellos 50 ” ” ” 0.50 Cerveza de jenjibre.. . . . . . . . . . .. 50 ” ” ” 1.00 Cápsulas de escopetas.. . . . . . . . . .. 50 ” ” ” 1.50 Calzados de todas clases.. . . . . . . .. 50 ” ” ” 1.00 D. Damajuanas o garrafones de todas clases 50 ” ” ” 0.50 El impuesto sobre damajuanas o garrafones se cobrará tanto cuanto se introduzcan vacíos como llenos. Cuando vengan llenos se calculará su peso por un 20 por ciento sobre el peso bruto. E. Escobas de todas clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 0.40 Escopetas de todas clases.. . . . . . . . . 50 " " " 4.00 Esencias de todas clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 15.00 Esencias de frutas.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 10.00 F. Frutas de todas clases en su jugo o licor.. 50 " " " 1.50 Frutas de todas clases secas o preparadas de otra manera.. . . . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Fósforos de cerilla o peine.. . . . . . . . . 50 " " " 5.00 Fósforos comunes.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.00 Fulminantes de escopeta.. . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Ferretería de todas clases.. . . . . . . . . 50 " " " 0.10 Fuegos artificiales.. . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.50 Fonógrafos o análogos.. . . . . . . . . . . 50 " " " 3.00 G. Gas o petróleo, gasolina o nafta.. . . . . 50 " " " 0.20 Granos de todas clases ( cereales).. . . . 50 " " " 0.15 Galletas de soda o de leche.. . . . . . . . 50 " " " 0.10 Galletas de otras clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 H. Harina de trigo.. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 Harina de maíz.. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.60 J. Jabón común, de coco o análogos.. . . . 50 " " " 0.50 Jabón perfumado.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Juguetes y objetos para juegos de todas clases.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 5.00 L. Limonada gaseosa.. . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Ladrillos de todas clases.. . . . . . . . . 50 " " " 0.03 Loza de vidrio.. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Loza esmaltada y de cualquier otra clase 50 " " " 0.50 M. Madera de todas clases, tablas y cuartones 50 " " " 0.05 Madera de todas clases, manufacturadas como columnas, balaustres, cornizas, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Mármoles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Munición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Manteca y mantequilla. . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.10 Medicinas de todas clases. . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Minio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 Muebles de todas clases de madera ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Muebles de todas clase de madera fina. . 50 " " " 1.00 Muebles de todas clases de otro material 50 " " " 0.60 Motocicletas o parte de ellas. . . . . . . . . 50 " " " 1.00 P. Perfumería de todas clases incluso aceite 50 " " " 12.00 Polvos perfumados y pomadas y cosméticos 50 " " " 10.00 Pianos, pianolas y toda clase de instrumentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.00 Pólvora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Prendas de oro, 5% sobre derechos de Aduana. Prendas falsas, 20% sobre derechos de Aduana. Papas extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Pintura de aceite. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.30 Pintura de agua. . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 Q. Quesos de todas clases. . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 R. Ruedas para carretas. . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.00 Ropa hecha de todas clases, para hombres, mujeres y niños. . . . . . . . . . . . 50 " " " 3.00 S. Sai Marina.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.01 Sillas de montar y toda clase de efectos de cuero.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 4.00 Sombreros de todas clases para hombres y niños.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ' 5.00 Sombreros de todas clases para mujeres sin adornar.. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 3.00 Sombreros de todas clases para mujeres adornados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 10.00 T. Tachuelas de hierro.. . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.02 Tachuelas de otros metales.. . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.20 Tabaco en rama, extranjero.. . . . . . . . . . 50 ” ” ” 5.00 Tabaco prensado o en huevas.. . . . . . . . . 50 ” ” ” 6.00 Tabaco en polvo o rapé.. . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 1.00 Tornillos de hierro, incluso galvanizados y arandelas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.02 Tornillos de otros metales.. . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.10 U. Utiles de escritorio.. . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 1.00 V. Vidrieras de todas clases.. . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 2.00 Velas de sebo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.05 Velas de otras sustancias.. . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 0.25 Vinagre.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ” 1.00 Vidrios, cristales, porcelana, biscuits en forma de copas, vasos, tubos, platos, platitos, tasas, vidrios planos, en adornos para tocador, en poncheras, jarros, jarrones, lámparas, y objetos análogos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ” ” ' 0.25 Cualquier articulo s6lido 6 liquid0 que se introduzca en la comiin para el con- sumo, y que no aparezca gravado en la tarifa precedente pagara por cada.. 60 " * '' 0.10 Quedan exentos de este impuesto 10s si- El cemento, el zinc para techar y la sal de guientes articulos : produeci6n nacional. Art. 2') Se Autoriza a1 Ayuntamiento de Santiago, ad(-mas a imponer hastd diez pesos por M. de pies de madera extranjera que se introduza en la Comtin y el irnporte de ese impuestc- a1 igual del que paga la madera criolla- sera devuelto cuando sea" Uevada esa madera a1 consumo de otras comunes. Art. 3* La presente tarifa deroga la del 27 de Junio de 1911 y empezard a regir desde el I* de Enero de 1916. Dada en la sala de sesiones del Senado, d 10s 18 dias del mes de Diciembre de 1915; aiio 72 de la Independencia y 53 de la Restauracih. El Presidente : M. F. Cabra1.-Los Secretarios : Jaime Shn- chea.-Lcdo. Pbro. Rafael Felix. Dada en la sala de sesiones de la Chmara de Diputndos, ii 10s 20 dias del mes de Diciembre de 1915; afio 72'de la Indepen- dencia y 53 de la Restauracih. El Presidente : Luis Bernard.-Los Secretarios : Vitervo A. Martinez.-Jo& Me Ildefonso. Ejeciitese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- yondiente, publicdndose en todo el territorio de la Repdbl' 1ca pa- ra su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, 5 10s 21 dias del mes de Diciembre de 1915; aiio 72 de la Independencia y 58 de la Restauracih. El Presidente de la Repiiblica, J. I. JIMENES. El Secretario de Estado en loa Despaehos de lo4ntericr y Po- licia : J. M. Jimmes.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona