Texto de la norma
Núm. 5419.—CONTRATO celebrado entre el Ayuntamiento de San Fco. de Macorís y J. A. Martínez relativo a solares del municipio.—G. O. Núm. 2618 del 23 de Junio 1915.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el Contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de San Fco. de Macorís y el Señor Antonio Martínez, que dice así:
"REPUBLICA DOMINICANA.—En la Ciudad de San Fco. de Macorís, á los doce dias del mes de Febrero del año mil novecientos quince; por ante Nos, Buenaventura Ariza, Notario Legalmente nombrado y juramentado para esta Ciudad y su jurisdicción comunal, con residencia y estudio en esta cabecera, asistido de los testigos que serán designados al final: comparecieron los Señores Antonio J. Ortega, Síndico interino del Honorable Ayuntamiento de esta Común, de una parte y de la otra Juan Antonio Martínez; de profesión comerciante, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], y nos expusieron haber sido celebrado entre el Honorable Ayuntamiento (á quién representa el primero en su calidad de Síndico ya expresada) y el segundo Señor Martínez, el contrato siguiente:—PRIMERO: El Honorable Ayuntamiento, con el fin de estimular lo más posible el ornato de la ciudad y contribuir á hacer más segura la propiedad urbana, previendo los incendios, cuyos estrages se han hecho sentir en ocasiones, ha convenido por resolución de fecha 9 del corriente mes en ceder en propiedad, como otros solicitantes, al enunciado Señor Juan Antonio Martínez, el solar del Municipio que posee en esta ciudad, calle de "El Carmen", esquina á "Independencia"; que linda por el Oeste con propiedad de la Señora Bartola Santana, y por el Norte con propiedad del Señor Manuel de J. Bonó; que mide por la de "El Carmen" veintitres metros y treinta centímetros, por la transversal "Independencia" veintiocho metros y sesenta centímetros; á reserva de ser sometido este Contrato al Honorable Congreso Nacional para los fines de derecho. Bien entendido: que las demarcaciones de este solar en su fondo son las que están de antemano determinadas por las cercas preexistentes; excepto una pequeña porción que no está cercada, que mide treintinueve centímetros de frente, que ocupa el Señor Manuel de J. Bonó, que hace parte de dicho solar; y que en caso de que, al fabricar fué necesario
variar las dimensiones de los frentes en perjuicio de Martínez, perderá éste la diferencia. Dichos treintinueve centímetros son objeto en su posesión de un contrato entre Bonó y Martínez.— Y SEGUNDO: El Señor Juan Antonio Martínez se compromete y obliga en virtud de dicha cesión en propiedad y como consecuencia de la expresada resolución municipal, á fabricar (en propiedad) el solar arriba expresado de mampostería ó concreto, de acuerdo con el propósito del Honorable Ayuntamiento —al hacer estos contratos— de propender, por cuantos medios estén á su alcance, al embellecimiento de la ciudad y demás fines ya expresados. En testimonio de lo cual así tuvo efecto en mi estudio, fecha al principio indicada con asistencia de los Señores Eusebio Cuevas y Francisco Antonio López testigos instrumentales de este domicilio y y residencia y de toda excepción, quienes firman junto con las partes; previa lectura íntegra por ante Nos que certificamos: (Firmados) Antonio J. Ortega.— Juan Antonio Martínez.—Francisco A. López.—Eusebio Cuevas. —Buenaventura Ariza (Notario).—Registrado al Núm. 59, folio 213 del libro D de actos civiles.—Dros. Grátis.— Macorís 12 de febrero de 1915.—El Director del Registro (Firmado) Emilio Fernández.—Visado al Núm. 57.—El Tesorero (Firmado) J. Estrada.—Es primera copia conforme á su original librada al Señor Juan Antonio Martínez.—Fecha ut-supra (Firmado) Buenaventura Ariza.—Notario".
Vista la atribución segunda del artículo 24 de la Constitución,
RESUELVE:
Artículo Unico: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados á los 5 días del mes de Mayo de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Vice-Presidente en funciones: R. García Martínez.
Los Secretarios: Daniel Pichardo.—José Mª Ildefonso.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Presidente de la República.
J. I. JIMENES.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: Elías Brache hijo.
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