Texto de la norma
Núm. 5414.—RESOLUCION del C. N. que modifica la tarifa del Ayuntamiento de Azua aprobada el 15 de Julio de 1912.— G. O. Núm. 2615 del 12 de Junio 1915.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º La tarifa del Ayuntamiento de Azua votada por el Congreso Nacional, en fecha 15 de Julio del año 1912, queda modificada así:
Azúcar, 100 k.b. introducida de otro Municipio... $ 0.10
Avellanas, nueces, castañas y toda clase de frutas secas el k. n.... 0.03
Alcaparras, k. n.... 0.03
Aceitunas, k.n.... 0.03
Azúcar refinada, los 100 k. n.... 0.10
Colchonetas, cada una... 0.20
Encurtidos, k. n.... 0.03
Frutas al natural, manzanas, uvas, peras, etc. 100 k.n. 0.50
Fluses hechos de hilo o de algodón, incompletos, la docena de piezas... 1.00
Pañuelos de seda de más de 50 cm. en cuadro, doc.... 0.50
Pañuelos de seda hasta 25 cm. en cuadro, doc.... 0.25
Sal marina, los 100 k.... 0.10
Vinagre, el litro... 0.02
Art. 2º También queda ampliada la misma tarifa del modo siguiente:
Artículos manufacturados de algodón, imprevistos en la tarifa del 15 de julio de 1912, k.n.... $ 0.05
Artículos manufacturados de lino, cáñamo u otras fibras vegetales, no previstos, k.n.... 0.07
Artículos manufacturados de lana, seda o seda artificial, k. n.... 0.25
Capas para señoras, cada una.... 0.25
Cuellos para caballeros, de todas clases y tamaños, docena... 0.12
Cuellos para damas, de todas clases y tamaños, docena 0.12
Cinturones en general, la docena.... 0.24
Hilo para coser, tejer, bordar, etc. de cualquier fibra, los 100 k. n.... 3.00
Hilo de ovillos, los 100 k. n.... 2.00
Hilos, cuerdas, sogas de todas clases, de cualquier fibra vegetal, los 100 k. n.... 1.00
Puños de todas clases y tamaños, la docena de partes... 0.24
Suela, los 100 k. n.... 0.20
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Senado á los 12 días del mes de Mayo de 1915, año 71º de la Independencia y 52º de la Restauración.
El Presidente: Mario F. Cabral.—Los Secretarios: M. Mascaro.—Pbro. Rafael Félix.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 4 días del mes de Junio de 1915; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Vicepresidente en funciones:—R. García Martínez.—Los Secretarios: Daniel Pichardo.—José Mª Ildefonso.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los ocho días del mes de Junio de 1915; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía.—Elías Brache hijo.
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