Texto de la norma
Núm. 5406.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados mediante la cual aprueba un contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de Moca y Eugenia G. Vda. Lara.—G. O. Núm. 2598 del 14 de Abril 1915.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
Visto el Contrato de empréstito celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de la común de Moca y la señora Eugenia Vda. Lara que dice así: "Por cuanto el H. Ayuntamiento de esta Común ha resuelto terminar la construcción del Mercado Público y otras obras de evidente utilidad, y siendo indispensable para su realización contratar un empréstito por la suma de cinco mil pesos oro a.m. ($5.000) que devolverá en la misma especie; se ha convenido y pactado entre dicha corporación, representada por su Síndico, ciudadano José Fco. Pérez, debidamente autorizado por resolución del Ilustre Ayuntamiento de una parte y de la otra la señora Eugenia Guzmán, viuda Lara, lo siguiente:
Art. 1º La señora Eugenia Guzmán viuda Lara, se compromete a suministrar al I. Ayuntamiento de esta Común la suma de cinco mil pesos oro americanos, cuya cantidad devengará un interés de 1 % (uno por ciento) mensual.
Art. 2º La señora Lara se compromete a entregar la expresada cantidad al H. Ayuntamiento de uno a tres meses, después de aprobado el Contrato por la Cámara de Diputados.
Art. 3º Para cancelar este empréstito el H. Ayuntamiento se obliga a hacer figurar en su presupuesto de gastos, a contar del 1º de Enero de 1915 una suma anual de un mil pesos oro americano, ($1.000), la que será pagada a la señora Eugenia viuda Lara en dos entregas, la mitad el 30 de junio y la otra mitad el 31 de diciembre de cada año, hasta la cancelación del empréstito; y la señora viuda Lara solo cobrará intereses sobre el balance semestral que le adeuda el Ayuntamiento, después de haberles entregado las sumas destinadas a la cancelación parcial del Empréstito.
Art. 4º También se compromete el H. Ayuntamiento a votar en su presupuesto, a contar desde el día 1º de enero del año 1915, la suma que corresponda al pago de intereses de cada año, los que serán liquidados y pagados por la Tesorería Municipal a la presentación de la hoja de la prestamista el día último de cada mes.
Art. 5º En gaarntía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de este contrato, el H. Ayuntamiento responderá a la prestamista con los bienes comunales.
Art. 6º La señora Vda. Lara tendrá el derecho de traspasar este Contrato a otra persona o firma comercial, después de haber entregado los cinco mil pesos oro americano, previo aviso al H. Ayuntamiento.
Art. 7º El presente contrato será firmado ad-referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable.
Hecho por duplicado y de buena fé en la ciudad de Moca, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos catorce.—La prestamista: (Fda). Eugenia Vda. Lara.—El Síndico Procurador: (Fdo.) José Fco. Pérez.
Vista la atribución 1ª del art. 24 de la Constitución,
RESUELVE:
Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito Contrato.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados a los 26 días del mes de marzo de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Presidente:—Luis Bernard.—Los Secretarios:—Daniel Pichardo.—José M. Ildefonso.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 9 días del mes de abril de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Elías Brache hijo.
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