Texto de la norma
Núm. 5309.—RESOLUCION del P. E. que establece cuando el Estado Dominicano debe atender a las reclamaciones de extranjeros.—G. O. Núm. 2478 del 14 de Febrero 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República.
CONSIDERANDO:
Que los extranjeros pueden obtener reparación de los perjuicios que les causen los Funcionarios Públicos, bien demandando á estos mismos, bien al Estado en los casos en que él deba responder legalmente por los actos de dichos funcionarios:
Que si el extranjero perjudicado opta por el segundo extremo, puede, conforme a nuestro Derecho hacer valer judicialmente su reclamación contra el Estado sin que se le pueda oponer, la incompetencia de los tribunales para decidir acerca de las consecuencias de actos de funcionarios públicos, pues los tribunales dominicanos tienen facultad para conocer de toda acción en indemnización por los perjuicios originados de cualquier hecho que injustamente dañe a alguno en su persona, honor o bienes;
Que en consecuencia, solamente que el extranjero haya intentado su acción contra el Estado y en el procedimiento o decisión de ella hubiere sido víctima de injusticia notoria, es cuando puede dársele curso a las reclamaciones que en su favor se hagan por la vía diplomática;
Que para decidir las acciones de que se viene haciendo referencia, así como para todos los demás actos del ejercicio de sus funciones, los tribunales de justicia tienen la independencia que las leyes establecen y a las cuales han de ajustar todos sus actos,
RESUELVE:
Art. 1º No se dará curso por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a ninguna reclamación diplomática en favor de extranjeros contra el Estado, sino cuando habiéndose hecho uso de la acción judicial respectiva, se alegue que ha habido denegación de justicia o injusticia notoria.
Art. 2º En los casos en que la reclamación tenga por fundamento denegación de justicia, el Poder Ejecutivo sin perjuicio
de satisfacerla, dispondrá que se abra el juicio de responsabilidad correspondiente contra funcionarios cuyos hechos dieren lugar a la reclamación.
Art. 3º La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores podrá suministrar, oficiosamente, a los Agentes Diplomáticos acreditados en Santo Domingo, los informes que ellos soliciten acerca de las causas en que estén interesados sus respectivos nacionales.
Art. 4º Las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Justicia é Instruccion Pública quedan encargadas de la ejecución de esta Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 5 días del mes de febrero de 1914, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Comunicado:—Eliseo Grullón, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Comunicado:—Apolinar Tejera, Secretario de Estado de Justicia e Instruccion Pública.
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