Núm. 1918.—RESOLUCION del P. E. mandando confeccionar y emitir papel sellado para el bienio de 1881-1882.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que es necesario proceder al confeccionamiento y emisión del papel sellado correspondiente al bienio de 1881-1882.
Considerando: que el artículo 14 de la ley de papel sellado ordena que siempre que se determine confeccionar aquella especie timbrada será por una resolución del Gobierno, expresando la cantidad de cada tipo que se considere necesario.
RESUELVO:
Art. 1º Se confeccionará y emitirá el papel sellado siguiente, para el bienio de 1881-1882:
Del sello 1º . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000
Del sello 2º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000
Del sello 3º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000
Del sello 4º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000
Del sello 5º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000
Del sello 6º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000
Del sello 7º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000
Del sello 8º . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
Papel de reintegro
Papel de $ 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
id. de 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
id. de 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
id. de 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Papel de multas.
Papel de $ 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000
id. de 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
id. de 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
id. de 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
§ El papel sellado que por resoluciones anteriores se habilitó para el bienio 1880-1881, no se inutilizará y circulará durante el año de 1881.
Art. 2º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer cumplimentar esta resolución y todas las demás prescripciones que de ella se derivan, conforme á la ley de papel sellado.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Diciembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona