Texto de la norma
Núm. 1916.—RESOLUCION del P. E. estableciendo escuelas superiores en Azua, La Vega, Seybo, Samaná y Monte Cristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto el Reglamento sobre educación pública manda
establecer escuelas superiores en todas las cabeceras de provincias, si bien subordinando á las circunstancias la creación de estos institutos, que hasta ahora no se han planteado; y
Por cuanto es de toda necesidad facilitar, por otra parte, los medios de completar esta instrucción superior á la juventud de las provincias y distritos que no pueda trasladarse á la Capital para matricularse en las cátedras del Instituto profesional,
RESUELVO:
Art. 1º Se establecen escuelas superiores en las ciudades de Azua, La Vega, el Seybo, Samaná y Monte Cristy.
Art. 2º Se establece una cátedra de derecho civil y constitucional en Santiago de los Caballeros y otra en San Felipe de Puerto Plata, las cuales se considerarán anexas al Instituto profesional, para los efectos de ley.
Art. 3º Los Ayuntamientos respectivos votarán en sus presupuestos correspondientes al año 1881, las sumas con que puedan concurrir al sostenimiento de dichas escuelas, y el Gobierno suministrará el déficit.
§ Para las cátedras de derecho civil y constitucional se destinan ciento veinte pesos mensuales, asignándosele sesenta pesos á cada profesor, que los percibirá de la respectiva administración de hacienda.
Art. 4º Los Secretarios de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, y de Hacienda y Comercio quedan encargados de ejecutar esta Resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Diciembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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