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Resolución

Resolución 1912

RESOLUCION del C. N. autorizando el P. E. para que durante el receso del Congreso, pueda proveer al reemplazo de los jueces de primera instancia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1880fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1912.—RESOLUCION del C. N. autorizando el P. E. para que durante el receso del Congreso, pueda proveer al reemplazo de los jueces de primera instancia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la pronta y buena administración de justicia es una de las principales garantías que la Constitución acuerda, por cuanto de ella depende en gran parte la felicidad de los asociados. Considerando: que si bien corresponde al Congreso el nombramiento de jueces de primera instancia, escogiéndoles de la terna que presente la Suprema Corte de Justicia, la Constitución no establece la manera de llenar las vacantes de los mismos, cuando ocurran durante el receso del Congreso; y esta omisión pueda dar por resultado la completa paralización de la administración de justicia. Vista la atribución 44 del artículo 25, y el artículo 26 de la Constitución del Estado, en nombre de la República, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, durante el receso del Congreso, pueda nombrar los jueces de primera ins- tancia, cuando por muerte, renuncia ó inhabilitación de alguno de ellos quede paralizada la administración de justicia, escogiéndoles de la terna que debe presentar la Suprema Corte. Art. 2º Estos nombramientos serán provisionales, y solo durarán hasta la próxima reunión del Congreso, á quien dará cuenta el Poder Ejecutivo. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Rafael Mª Leyba.--Los Secretarios: M. de J. Aybar.--Esteban M. Vallejo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—Eliseo Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona