Texto de la norma
Núm. 1900.—RESOLUCION del C. N. reglamentando lo relativo á las licencias de los diputados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que es de absoluta necesidad que este Alto Cuerpo tome una resolución con el objeto de reglamentar lo relativo á las licencias de los diputados.
Considerando: que el Congreso se compone de diputados domiciliados en [domicilio omitido].
Considerando: que no sería justo que el que obtuviese una licencia hiciera uso de ella por un tiempo indefinido, perjudicando con su ausencia la marcha regular de los trabajos de este Alto Cuerpo.
RESUELVE:
Art. 1º Los diputados que obtengan licencias para ausentarse, serán acreedores al sueldo correspondiente al tiempo de la licencia; debiendo presentarse el dia en que vence ésta.
§ No se concederá licencia á ningún diputado por más de treinta días.
Art. 2º Se considerará dimitido el diputado, cuando el plazo que trascurre entre el término de la licencia y el de su presentación al Congreso, exceda de un mes, observándose en este caso las prácticas constitucionales.
Art. 3º Todo diputado que obtenga licencia hará constar, bajo su firma, en la secretaría, en un registro que se abrirá al efecto, la fecha en que empiece á hacer uso de ella. Ese registro servirá para comprobar el tiempo de la ausencia.
Art. 4º Lo dispuesto en la presente Resolución no comprenderá á los diputados que se ausenten en servicio de la República, respecto de los cuales no se computará el tiempo de la ausencia; ni tampoco á los que, por causa de imposibilidad física debidamente justificada, dejen de presentarse al Congreso, siempre que esta justificación se haga antes de que venza el término en que, por esta Resolución, está autorizado el Congreso á considerarlo dimitido.
Art. 5º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación y ejecución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República á los 28 días del mes de Octubre de 1880, 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: F. A. Gómez y Moya.—M. de J. Aybar.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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